El TEDH dictamina que las autoridades españolas no actualizaron ni estudiaron su estado mental antes de privarle de libertad y tendrán que pagar a la mujer 20.000 euros.
La Audiencia Provincial de Madrid fija una indemnización de 47.144 euros a la familia del hombre de 74 años.
El sujeto, de nacionalidad portuguesa, mantuvo durante más de un año una relación sentimental con una mujer con la que tuvo un hijo.
La Audiencia de León establece como atenuante que “en la cultura gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas”.
La sentencia indica que “no han resultado acreditados” varios hechos denunciados por la víctima.
Le absuelve de conducir bajo la influencia de drogas y de conducción temeraria y le condena como autor de tres homicidios por imprudencia menos grave.
La aplicación de la Ley del sí es sí deja la condena inicial, de 13 años de prisión, en nueve años y siete meses.
La Justicia confirma la sentencia que declaró "ilegal" la obra que su estudio de arquitectura efectuó.
La sala estima la petición del Ministerio Fiscal y la defensa y libera el reo, que ya ha permanecido en prisión provisional más de la mitad de la pena, que asciende a tres años, y ha anunciado que recurrirá la sentencia.
La Audiencia Provincial le impone penas de año y medio de prisión por el delito de apropiación indebida y año y nueve meses por estafa documental, además de multa por deslealtad profesional e indemnizaciones a las víctimas.