La Audiencia Provincial de Zamora condena a un hombre por maltratar a su pareja

La sentencia indica que “no han resultado acreditados” varios hechos denunciados por la víctima.
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La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a un hombre a diez meses de prisión por cada uno de los dos delitos de violencia física en el ámbito familiar y a dos años de alejamiento de la víctima, con la que no podrá ponerse en contacto por medio alguno y tendrá que mantenerse a más de 500 metros de ella.


Además, el acusado es condenado a diez meses de prisión por un delito de amenazas y a 20 días de trabajos a beneficio de la comunidad por un delito leve de injurias y vejaciones.


En septiembre de 2022, el acusado agarró “fuertemente” del cuello a la víctima, “sin que conste que esta sufriese lesiones”, hecho que fue presenciado por el hermano de la mujer, que acudió a separarles.

Además, el 22 enero de 2023, también en la vivienda en que la residían, mantuvieron una discusión y el acusado empujó a la víctima y la golpeó a la altura de las costillas, sin que constasen lesiones.


Al día siguiente, en presencia de la hermana y la madre de la víctima, hubo una fuerte discusión entre la pareja con motivo de sacar al niño de paseo. El acusado se opuso a sacarlo y, al subir de tono la disputa, pronunció la frase “si llamas a la Policía, te pego y te mato delante de ellos y voy a llamar a alguien para llevarle al niño”.


La hermana de la víctima llamó a la Policía, ya que el acusado quería coger al niño e irse del domicilio. 

La sentencia indica que “no ha resultado acreditado” el resto de los hechos denunciados por la víctima, relativos a agresiones físicas “con empujones, puñetazos, tortazos y tirones de pelo”; que, al menos en cinco ocasiones desde que volvieron de Portugal, el acusado insistiera en mantener relaciones sexuales con la víctima, a las que esta se negó, y que el hombre llegara a agredirla sexualmente, con penetración vaginal y eyaculación.


El acusado permaneció en prisión desde el 24 de enero de 2023 hasta el 24 de enero de 2024, fecha en la que se decretó su libertad.


En este contexto, la sentencia indica que el testimonio prestado por la víctima “no reúne las exigencias mínimas imprescindibles” para sustentar un pronunciamiento condenatorio respecto a los ilícitos penales objeto de acusación que no se han tenido por acreditados.


“La falta de claridad y de concreción en las declaraciones de la víctima, las contradicciones en las que incurre y ello, en elementos que se pueden considerar esenciales al objeto de tenerlos por acreditados, el olvido de hechos o episodios fundamentales en su relato, van a llevar a esta Sala a no tenerlos por probados, máxime, cuando el resto de la prueba en la que se pretende sustentar aquella, incurre en las mismas e idénticas imprecisiones y contradicciones”, relató la sentencia.