El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció este jueves por unanimidad a España para detener preventivamente y después confinar en un hospital psiquiátrico a una mujer que había incendiado un edificio en la ciudad de Salamanca sin haber actualizado y analizado como es debido su situación psiquiátrica. “El Tribunal considera que, en particular, los tribunales no habían reevaluado el estado de salud mental de M.B.”, dice el dictamen emitido por la corte de Estrasburgo.
En este sentido, los magistrados europeos critican que cuando se dictó la orden de detenerla no se “había examinado adecuadamente los informes sobre su salud” y no tuvieron en cuenta “si en su estado estaba realmente justificado el internamiento obligatorio”. “En conclusión, la orden de seguridad no cumplía con las mínimas condiciones necesarias para ajustarse al Convenio Europeo de Derechos Humanos”, subraya el auto recogido por Ical.
Por este motivo, la corte de Estrasburgo condenó a España a pagar 20.000 euros a M.B. en concepto de indemnización por los daños morales que le provocó. Sin embargo, el TEDH desestimó otro recurso que presentó la misma demandante sobre el hecho que estuvo retenida de manera preventiva durante dos años, sin que tampoco le “revisaran” su situación durante todo este tiempo, que ella considera “excesivo”. Estrasburgo asegura que le desestima este recurso porque no agotó en su momento todas las vías de recurso interno en los tribunales españoles.
Este caso se remonta, según explica la misma sentencia, en marzo de 2018, cuando la policía arrestó a la demandante por incendiar el piso donde vivía después de haber consumido alcohol. La privaron de libertad de manera preventiva y no fue hasta el 24 de febrero de 2020 que la Audiencia Provincial de Salamanca le juzgó y sentenció que había llevado a cabo el acto incendiario.
Sin embargo, teniendo en cuenta que padecía en ese momento un trastorno mental y constatando la gran cantidad de alcohol que había consumido, lo que la había llevado a estar completamente desequilibrada, le excluyó de responsabilidad penal y la absolvió. Pero a pesar de eso, la Audiencia Provincial de Salamanca, como medida de seguridad, ordenó que fuera tratada en una unidad de seguridad por un periodo de entre cinco y quince años.
Después, la demandante recurrió la sentencia, pero el recurso de apelación fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Su posterior recurso de casación también fue declarado inadmisible por el Tribunal Supremo en mayo de 2021 y su recurso de amparo fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional en mayo de 2022. Así pues, ingresó en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario en julio de 2021 y en junio de 2022, las autoridades ordenaron su traslado a una institución de salud mental (Centro Específico de Enfermos Mentales), ya que presentaba menos riesgo.
Ahora, pero, Estrasburgo sentencia que un individuo no puede ser privado de su libertad por estar “fuera de sus cabales” a menos que se haya demostrado fehacientemente es así sobre la base de una pericia médica objetiva o porque la naturaleza del trastorno mental requiera un internamiento obligatorio, cosa que no ocurrió. “Y, en caso de internamiento continuado, debe demostrarse la persistencia de dicho trastorno”, añade Estrasburgo.