De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832765)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de autónomo o PYME que adquieran la titularidad
de un negocio ya existente en las localidades del medio rural de la provincia de
Zamora que cuenten con un núcleo de población igual o inferior a 20.000 habitantes, incluidas explotaciones agrícolas o ganaderas a tenor de lo que establezcan las bases reguladoras de las ayudas concedidas a través de la Política
Agraria Común (PAC), siempre que dicho adquirente continúe con la actividad
empresarial que esté a punto de cesar o que, como máximo, lleve 24 meses de
inactividad antes de la realización del relevo generacional, siempre que se mantenga la actividad económica original durante 5 años, en la localidad de origen
del negocio, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la
resolución definitiva de la subvención.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de entrega, el procedimiento de selección de los beneficiarios y convocar en régimen de
concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos
en el artículo 8.3 de la Ley 38/ 2009, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante, LGS), las subvenciones destinadas a facilitar las transferencias de negocios mediante el cambio de titularidad de los mismos en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora.
La finalidad de la subvención consiste en paliar el problema existente en el
medio rural relativo a la pérdida de negocios por falta de relevo generacional, con
los efectos que esto supone para la calidad de vida de sus habitantes.
En concreto, busca facilitar las transferencias de negocios mediante el cambio
de titularidad de los mismos en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora, concediendo una ayuda económica a quienes adquieran la
titularidad de un negocio ya existente en las localidades del medio rural.
Tercero. Bases reguladoras.
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Zamora
de 14 de mayo de 2025 se aprueban las bases reguladoras cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede
electrónica de la Diputación Provincial de Zamora.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía presupuestaria, conforme al art 9.4 b) de la Ley 38/2003 y el art 8
de la Ordenanza de la Diputación Provincial de Zamora, para atender las peticiones presentadas, tiene una consignación de ciento ochenta mil euros (180.000,00
€), con cargo a la aplicación presupuestaria 80 433.0 470.00, cuya totalidad será
aportada por la Diputación Provincial de Zamora.
El importe de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total de
la actividad subvencionable, con un máximo de 20.000,00 euros por beneficiario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Zamora (BOP).
La solicitud y demás documentos correspondientes a la presente convocatoria
estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación
Provincial de Zamora, a través del trámite electrónico correspondiente (http://diputaciondezamora.sedelectronica.es).