TJUE falla en favor de los consumidores: un hito en la batalla contra el IRPH

La sentencia aborda la interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, centrándose en la validez de las cláusulas que referencian tipos de interés variables, como el IRPH Cajas, en los préstamos hipotecarios.
|

Sentencia


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado a favor de los consumidores en relación con la legalidad de las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Esta decisión, tomada el 12 de diciembre, tendrá repercusiones significativas no solo en el desarrollo de los casos que se están tratando en el Tribunal Supremo español, sino también en la regulación y la práctica bancaria a nivel de la Unión Europea. 


Las hipotecas IRPH han suscitado un intenso debate en los últimos años en nuestro país debido a sus condiciones y efectos en los consumidores. Mientras que el Euríbor ha experimentado caídas en su valor, el IRPH ha mantenido niveles más altos, lo que ha llevado a muchos a cuestionar la equidad y la transparencia de estos contratos. La sentencia del TJUE arroja luz sobre la adecuación de estos índices en un contexto de creciente sensibilización hacia los derechos de los consumidores y la necesidad de prácticas financieras más justas En la resolución en relación al uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), El TJUE ha considerado que es fundamental evaluar las opciones disponibles para los consumidores. Además en la resolución se destacan los siguientes puntos clave: 

1. Exigencia de Transparencia: o Las cláusulas contractuales deben redactarse de manera clara y comprensible, permitiendo al consumidor evaluar las consecuencias económicas derivadas del contrato. o La definición incompleta del índice IRPH en los contratos, sin explicar que incluye gastos, comisiones y diferenciales, vulnera el principio de transparencia. o La mera publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado no es suficiente para garantizar que un consumidor medio pueda comprender el impacto financiero de su aplicación. 

2. Carácter Abusivo de la Cláusula: o Si la cláusula no permite al consumidor entender plenamente las consecuencias económicas, incumple la exigencia de buena fe y genera un desequilibrio importante entre las partes. o Se resalta que muchos de los elementos incluidos en el cálculo del IRPH han sido cuestionados o declarados abusivos en otros contextos, agravando el perjuicio al consumidor. 

3. Derechos del Consumidor: 

o En caso de que la cláusula sea declarada abusiva, esta deberá anularse, y el contrato podrá mantenerse sin ella, siempre que sea posible. 

o La falta de transparencia y el uso de índices complejos como el IRPH pueden ser considerados contrarios al principio de efectividad de las normativas de protección al consumidor.


José Montero, CEO del despacho Montero de Cisneros Abogados, que cuenta con numerosos casos contra entidades financieras sobre el IRPH ha valorado de manera muy positiva este auto. "Es un gran paso hacia la protección de los derechos de los consumidores. Reconocer la irregularidad del índice IRPH refuerza nuestra confianza en la justicia y la necesidad de una mayor transparencia en el sector financiero", afirmó Montero, cuyo despacho ha logrado ha sido uno de los pocos en el país en obtener numerosas sentencias firmes cobradas en favor de clientes afectados por el IRPH. El impacto del fallo se extenderá más allá de las fronteras españolas. Los expertos anticipan que esta normativa europea influirá en la gestión de los contratos hipotecarios en toda la eurozona, lo que podría llevar a reformas regulatorias en otros estados miembros que aún utilizan el IRPH. 


Así, esta resolución se presenta como un punto de inflexión no solo para los consumidores en España, sino también para aquellos que enfrentan situaciones similares en otros países europeos. No obstante, aún persisten algunos interrogantes sobre cómo las entidades financieras adaptarán sus prácticas a este nuevo marco legal. Es previsible que, a raíz de la decisión del TJUE, los bancos deban revisar las condiciones de los contratos existentes y atender las reclamaciones por los daños ocasionados a los consumidores. Cabe recordar que el IRPH afecta a un millón de familias en España, quienes se enfrentan a un sobrecoste medio de 200 euros en sus hipotecas en comparación con el Euríbor.


Esta circunstancia ha llevado a elevar cinco cuestiones prejudiciales ante el TJUE, siendo esta última (asunto C-300/23) la más crítica. En su fallo anterior del 13 de julio de 2023, el TJUE ya había señalado la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH, conforme a la Circular 5/1994 del Banco de España, para que este índice sea competitivo con los demás indicadores del mercado, considerando que generalmente resulta más gravoso para el consumidor. Con esta resolución, se espera que se inicie un nuevo capítulo en la historia del IRPH y su impacto en las hipotecas, donde la defensa de los derechos de los consumidores siga siendo una prioridad.