La acusación sostuvo que la víctima sufrió, desde enero hasta mayo de 2022, episodios de carácter sexual por parte de su tío paterno, cuando este, presuntamente, le tocaba sus partes íntimas y la besaba en la boca en el tiempo en el que la menor estuvo con su padre en el régimen de visitas quincenal.
La sentencia indica que “no existen testigos directos de los hechos, nadie vio al acusado poner la mano en su sobrina”, que tampoco fue explorada médicamente, por lo que no fue posible obtener “muestras o vestigios, restos de alguna actividad de índole sexual” sobre ella.
Con estos argumentos, la Sala muestra “dudas razonables” de que pudieran haberse cometido los abusos sexuales a la menor, ya que los indicios incriminatorios “o son débiles o no son concluyentes”.