De esta forma, se declara la urgencia del proyecto y se ordena la incoación del expediente de información pública a los efectos de lo previsto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa y de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.
Cualquier persona afectada podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. La información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, según apuntan las mismas fuentes.
La aprobación definitiva del proyecto de construcción, en su caso, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
20 DÍAS HÁBILES
El plazo de información pública será de 20 días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.