El Pleno del Ayuntamiento de Otero de Bodas, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2024, aprobó, inicialmente, la ordenanza fiscal reguladora de la utilización del albergue con establecimiento de tasa. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento del art. 17-4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL CON ESTABLECIMIENTO DE TASA Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. Según lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del estado y de las comunidades autónomas. El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, señala que (Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas... por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos...). El artículo 20.4 punto (ñ) del texto refundido especifica como uno de los servicios municipales que pueden ser objeto del establecimiento de una tasa, (...albergues y otras instalaciones análogas...). Artículo 2.º- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la recepción de los servicios que se prestan en el albergue municipal según se detalla: - Utilización de los servicios del albergue municipal: Estancia con pernoctación. - La utilización de las instalaciones y demás servicios deberán efectuarse previa petición y reserva dentro de las disponibilidades existentes en cada momento. Artículo 3.º- Devengo. El pago de la tasa por utilización del albergue municipal se efectuará de la siguiente forma: Con carácter previo a la recepción, al menos con una antelación mínima de 24 horas, podrá efectuarse mediante transferencia bancaria. En este caso deberá presentarse el justificante bancario correspondiente en el momento de la recepción.
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