Los centros realizarán pruebas "personalizadas" extraordinarias para que los alumnos mayores de 18 años obtengan el título de la ESO

Los jóvenes podrán obtenerlo en los dos cursos siguientes en el instituto donde estuvo escolarizado por última vez en cuarto
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Instituto Toro


Uno de cada cuatro jóvenes castellanos y leoneses, con edades comprendidas entre los 25 y 34, sólo tiene la enseñanza obligatoria. Otro tanto de los menores de 35 en la comunidad cuenta con el título de Secundaria y más de la mitad tiene estudios superiores, según los datos del Ministerio de Educación. Y la probabilidad de tener un empleo aumenta con el nivel educativo alcanzado. Por lo tanto, no es de extrañar que la nueva ley educativa LomLOE haga hincapié en la promoción y titulación de la ESO, que han adaptado las comunidades autónomas. En el caso de Castilla y León, los centros realizarán pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no haya superado el alumnado, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso. En concreto, los jóvenes podrán obtenerlo en los dos cursos siguientes en el centro educativo donde estuvo escolarizado por última vez en cuarto. El objetivo es claro: Conseguir que más estudiantes consigan titular en la etapa educativa obligatoria y rebajar la tasa de abandono educativo.

El proyecto de orden que regula la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria en Castilla y León, elaborado por la Consejería de Educación, recoge en el artículo 11 que estas pruebas especiales se diseñarán en función del currículo cursado por el alumno. Para ello, los centros incorporarán en su programación general anual los criterios pedagógicos y curriculares, que permitan el desarrollo estas ‘repescas’ antes de que finalice el mes de marzo de cada curso escolar. Eso sí, el texto no precisa si la obtención del título para estos jóvenes será con la realización de trabajos, exámenes y otras actividades del ámbito académico. Una vez obtenido el certificado de la ESO, los alumnos se podrán plantear continuar con sus estudios de un grado superior de Formación Profesional o el Bachillerato u optar por buscar un trabajo.

Hasta ahora, los alumnos mayores de 18 años antes sólo tenían la opción de sacarse el título en Educación para Adultos, tras haber repetido dos cursos y agotado todas las convocatorias. La ESO es una etapa educativa que se extiende a lo largo de cuatro cursos académicos una vez finalizada la Educación Primaria. Normalmente, se realiza entre los 12 y los 16 años, pero el alumnado tiene derecho a permanecer cursando estos estudios hasta los 18 años, extendiéndose un año más en caso de repetir el cuarto curso.

Este documento, disponible para cada una de las etapas educativas, es el que servirá de referencia para los equipos directivos y docentes de los institutos y colegios concertados a la hora de evaluar y promocionar a sus alumnos a partir de este curso. En el caso de Secundaria y Bachillerato, se suma la titulación en los últimos cursos de cada etapa. Estas órdenes sustituirán a la instrucción de junio de 2022 de la Secretaría General de la Consejería, que establecía las orientaciones para la evaluación, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas para los cursos 2021-2022 y 2022-23. Por lo tanto, la Junta publicará esta orden después de que la LomLOE entrara en vigor en septiembre de 2021, aunque ha sido este año cuando se aplica en todos los niveles y etapas, una vez incorporado en los cursos pares, como son los casos de Sexto de Primaria y Cuarto de la ESO.

La instrucción disponible hasta ahora sólo precisaba que los equipos docentes titularían a un alumno si había adquirido las competencias, tras alcanzar una valoración “suficiente” en las competencias evaluadas. “En el caso de que no exista consenso en las decisiones relativas a la titulación, la decisión se adaptará por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten clase al alumno”, añadía. Por último, precisaba que también se podrán tener en cuenta otros aspectos recogidos en las programaciones didácticas como la asistencia continuada, el esfuerzo y dedicación del alumnado en las diferentes materias, la realización de otras actividades, trabajos y pruebas propuestas por el docente, incluidas las pruebas finales.

La futura orden, que se aprobará una vez finalice el periodo de alegaciones, conceptualiza y caracteriza la evaluación de los aprendizajes del alumnado, establece sus elementos, determina el proceso de calificación de esos aprendizajes, ordena el proceso de toma de decisiones de los docentes, fija los criterios de promoción y titulación, regula los procedimientos de aclaración y reclamación, concreta el contenido de los documentos oficiales de evaluación, además de aprobar sus modelos y, por último, desarrolla la evaluación de la práctica docente. Por lo tanto, es la hoja de ruta para los equipos directivos y los docentes de cada centro.


Evaluación formativa, integradora y criterial

En cuanto a la evaluación, el texto destaca que será “continua” en la medida que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y no exclusivamente en momentos puntuales; “formativa”, en la medida que contribuye a la mejora del proceso educativo y permite adecuar la práctica docente a las necesidades de aprendizaje del alumnado; “integradora”, en la medida que desde todas y cada una de las materias se tiene en cuenta el logro de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias clave correspondientes; “criterial”, en la medida que se lleva a cabo a partir de criterios de evaluación y calificación objetivos y conocidos por el alumnado y sus familias, lo que proporcionará objetividad en el proceso de evaluación del alumnado y “orientadora” al permitir guiar en todo momento al alumnado en su desarrollo, en sus actitudes y en sus estrategias de aprendizaje, así como al profesorado en el desarrollo del proceso de enseñanza y en la adopción de decisiones para proporcionar el apoyo necesario y compensar las diferentes condiciones de desarrollo y aprendizaje.

Otro artículo se centra en los elementos de evaluación de los aprendizajes del alumnado, que tendrán como “referente último” la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias previstas en el perfil de su salida. Y se deja claro que los referentes “fundamentales” serán los criterios de evaluación de las diferentes materias, al considerar que es la mejor forma de valorar el grado de adquisición de las competencias clave. “La calificación es una parte inherente al proceso de evaluación de los aprendizaje que permite sintetizar, mediante una escala, la valoración de los resultados”, añade.


Pruebas orales

En Secundaria y Bachillerato, se incluyen las pruebas orales de evaluación en todas las materias mientras que en Primaria, se realizará en todas las áreas de los dos últimos cursos (quinto y sexto), aunque se podrá utilizar en los demás años.

La orden precisa que promocionarán quienes hayan superado todas las materias o quienes tengan una evaluación negativa en una o dos materias. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en más de dos competencias clave cuando esos ámbitos no superados no le impidan seguir con éxito el curso siguiente, se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y cuando se considere que beneficiará su evolución académica.


Competencias clave

La obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se producirá cuando un alumno tenga evaluación positiva (calificación igual o superior a cinco sobre un máximo de diez) en todas las competencias clave. Y es que la entrada en vigor de la LomLOE obliga a puntuar las competencias clave como la comunicación lingüística; plurilingüe; matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería (Stem); digital; personal, social y de aprender a aprender; ciudadana; emprendedora y conciencia y expresión culturales. Además, cada una de las competencias tiene sus descriptores operativos, hasta un total de 34, que se han tenido que trabaja en cada curso. La novedad para este año es que la nueva ley se aplica para cuarto de la ESO.

Por lo tanto, el profesor deberá evaluar la asignatura que imparte, como siempre ha ocurrido, y luego, en la evaluación final, deberá puntuar los indicadores de logro de las ocho competencias clave. Todo ello supone más trabajo para los docentes y un incremento de la burocracia por la complejidad que entraña esta novedad.

También, aparece que, al comienzo de cada curso, los docentes realizarán una evaluación inicial para conocer el nivel de partida del alumnado, identificar los conocimientos previos y detectar posibles dificultades de aprendizaje. De esta manera, el profesor tendrá una base para programar el proceso de enseñanza y aprendizaje durante el año.

Además, se contemplan las medidas de refuerzo educativo, que se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial “necesario” para continuar el proceso educativo.