La Junta subvencionará con una cuantía máxima de 1,98 euros por animal y día la prohibición de movimientos por la tuberculosis bovina en Zamora

Se ayudará con aquellos animales de más de seis meses de edad, que se encuentren de alta en REGA al día siguiente de la declaración de la Zona de Especial Incidencia (ZEI).
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La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural subvencionará con una cuantía máxima de 1,98 euros por animal y día a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la zona de especial incidencia (ZEI) para la tuberculosis bovina, según el extracto de la Orden de 27 de octubre, por la que se convocan las subvenciones, y que tiene como finalidad compensar las pérdidas que sufren los titulares de las explotaciones ganaderas por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones.


Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la declaración de la ZEI y que cumplan con varios requisitos. En primer lugar, la explotación tiene que estar de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera; además de cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además, no deben haber sido objeto de sanción en firme en vía administrativa, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.


Para determinar la cuantía máxima individual para cada animal se tendrá en cuenta que serán subvencionables aquellos animales de más de seis meses de edad, que se encuentren de alta en REGA ubicados en el Código Principal de la explotación el día siguiente de la declaración de la ZEI. También, el número máximo de animales subvencionables no podrá superar el número de animales que fueron objeto de movimientos con destino a pastos en los dos años anteriores a la declaración de la ZEI, cuando esos movimientos no estén permitidos en la misma. A estos efectos, se tendrá en cuenta el año con mayor número de movimientos a los pastos mencionados. Por último, el número de días subvencionables se contabilizarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución que declare la ZEI, hasta un máximo de 200 días.


No serán subvencionables aquellos animales que, estando presentes en la explotación a fecha de declaración de la zona ZEI, hayan realizado, a partir de esa fecha, movimientos permitidos para el aprovechamiento de pastos.


La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de este miércoles, 1 de noviembre.