El acceso a las aguas no trucheras será libre todos los días del año en cotos de pesca, escenarios deportivos-sociales y masas de agua en régimen especial. La trucha común destaca entre las 14 especies autóctonas que se pueden pescar en la provincia “debido a su alto interés ecológico y deportivo y cuyo aprovechamiento piscícola mantiene un gran arraigo en una provincia de vocación rural como Zamora”.
Esta especie se presenta fundamentalmente en la cuenca alta del río Tera. Los barbos, la tenca, las bogas, el bordallo, el piscardo y el carpín, son otras especies pescables que despiertan interés.
El Consejo Territorial de Pesca, reunido hoy bajo la presidencia de la delegada territorial, Leticia García, abordó las características de la Orden Anual de Pesca de Castilla y León para la temporada de 2024, que no presenta novedades, y los resultados de la red de seguimiento y el control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León en la provincia de Zamora.
Las tallas autorizadas en las aguas de acceso libre, tanto trucheras como no trucheras, son de 18 centímetros para los barbos, 15 centímetros para las tencas, diez para las bogas, y ocho para el gobio y el piscardo.
Respecto a los cupos autorizados para los barbos y las bogas, el pescador podrá recoger cada día seis ejemplares de cada especie en las aguas de acceso libre trucheras y no trucheras. Está restringida la pesca de estos ejemplares los meses de mayo y junio debido a que su captura puede amenazar e interrumpir su etapa prerreproductora. Según precisaron fuentes de la Delegaciòn Territorial.
En cuanto a las especies exóticas invasoras, no varían la gestión ni el control, de manera que la pesca de la carpa y del black-bass queda permitida en todas sus modalidades en las masas de agua incluidas en la Orden FYM/339/2019 por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies.
No podrán devolverse al agua el resto de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que sean capturados, por lo que no se delimita talla ni cupo de captura para dichas especies.
Por último, el periodo para la captura del cangrejo rojo y del cangrejo señal empezará, sin límite del número de ejemplares, el 1 de junio y se prolongará hasta el 31 de diciembre en las masas de agua delimitadas mediante la Orden FYM/339/2019, salvo en los refugios de pesca.