Hasta 5.000 euros para las explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos de pastos

La Consejería de Agricultura compensa el incremento del gasto en alimentación ocasionado a los ganaderos por las restricciones de movimiento de animales, tanto de entrada como de salida
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Ovejas


El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy una orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con las bases reguladoras de las subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la zona de especial incidencia para la tuberculosis bovina. La cuantía máxima por animal y día será de 1,98 euros, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.


El texto de la orden, recogido por la Agencia Ical, señala que las subvenciones tienen como finalidad compensar las pérdidas que sufren los titulares de las explotaciones ganaderas por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en estas explotaciones. En concreto, será subvencionable el incremento del gasto en alimentación ocasionado a los ganaderos por las restricciones de movimiento de animales, tanto de entrada como de salida, como consecuencia de la declaración de una zona como de especial incidencia, al tener que alimentar al ganado en pesebre en vez de a diente en un pasto.


La Consejería reconoció que la evolución del estatus sanitario en relación con la tuberculosis de la ganadería bovina de Castilla y León es muy alentadora porque se ha producido un “gran descenso” del número de explotaciones positivas. No en vano, precisó que el descenso de prevalencia desde el inicio en la aplicación de programas nacionales de erradicación se ha cifrado en un 72,4 por ciento situando la prevalencia de explotaciones en Castilla y León en el año 2021 en un 1,3 por ciento.