La Audiencia Provincial de Salamanca resuelve “por mutuo disenso” el contrato entre Fibras Textiles Sánchez y Mahupa

​La sentencia condena a la empresa textil que fabricó mascarillas durante la pandemia a devolver la maquinaria utilizada.
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Audiencia provincial salamanca


La Audiencia Provincial de Salamanca resolvió “por mutuo disenso” el contrato entre Fibras Textiles Sánchez y Mahupa 1941 S.L. por el cual ambas empresas fabricaron mascarillas quirúrgicas durante la pandemia. Así, el órgano del Consejo General del Poder Judicial estimó el recurso de apelación por el que Mahupa requería también a la fábrica textil de Béjar la devolución de la maquinaria utilizada. 


La relación contractual entre ambas empresas se produjo en marzo de 2020, cuando acordaron que Fibras Textiles Sánchez fabricaría y suministraría mascarillas “de forma exclusiva para el cliente”. Según la sentencia de instancia, durante el tiempo que duró el acuerdo “hubo incumplimientos, el contrato se resolvió, y que la Mercantil Fibras Textiles Sánchez usó la marca ‘Mascarillas Béjar’ y procedió a la venta directa de mercancías fabricadas con materia prima y maquinaria de la parte ahora recurrente”. 


La sentencia, a la que tuvo acceso Ical, recogió que durante el año 2020 el acuerdo “fue incumplido por ambas partes de mutuo acuerdo”, debido a que “Mahupa no quería fabricar en exclusiva con Fibras y porque el precio pactado en marzo había quedado superado y no era rentable”. Así, el escrito señaló también que “a principios del año 2021 se produjo una situación de ruptura irreversible entre las partes”. Unos “incumplimientos recíprocos” que provocaron “múltiples litigios” tanto en la vía civil como en la vía penal”.


El escrito señaló también que la empresa Mahupa dejó de realizar pedidos con regularidad a principios de 2021, “y que retiró mercancía de las instalaciones de Fibras sin abonar las mismas”. 


Debido a estos mutuos desacuerdos, el órgano judicial resolvió el contrato con el supuesto de “mutuo disenso”. Un dictamen que tiene por finalidad dejar sin efecto el contrato, “pero sin atribución de culpa o dolo a una de las partes”. Así, justificaron esta decisión “en cuanto que ambas mercantiles pretendieron dar término a las relaciones contractuales por la vía de los hechos consumados supra examinadas”. 


A partir de este momento y debido a la decisión judicial, “las partes nada se adeudan con respecto a las posibles prestaciones de futuro no pactadas, pero ello no es óbice para que deban afrontar los pagos que en su cado procedan por las prestaciones efectuadas antes del mutuo disenso”, explicaron. 


Al quedar resuelto el contrato, Fibras Textiles fue condenada también a poner a disposición de Mahupa la maquinaria cedida en su momento, además de la materia prima que le hubiera proporcionado para la fabricación y estuviera en su poder, o hubiera sido utilizada al margen del contrato. En el inventario, la sentencia recoge que Fibras Textiles Sánchez deberá devolver siete máquinas de fabricación de mascarillas quirúrgicas, una del modelo FFP2, una máquina empaquetadora y el renting de carretilla eléctrica. 


No obstante, debido a la decisión de resolver el contrato por “mutuo disenso” y por la que declara a Mahupa como propietaria de la maquinaria y materia prima, la Audiencia Provincial de Salamanca señaló que “no procede hacer pronunciamiento sobre la pretensión deducida por la parte actora a indemnización de daños y perjuicios”, por lo que quedó desestimado ese extremo del recurso.