La Junta tendrá que devolver al Ayuntamiento de Zamora una subvención de 50.000 euros

La sentencia impugna la resolución de la Administración autonómica y la condena a pagar las costas del proceso, más los intereses de demora, que suman cerca de 2.000 euros.
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Ayuntamiento de Zamora


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid obliga a la Junta de Castilla y León a reintegrar al Ayuntamiento de Zamora los 50.000 euros de una subvención para el fomento de empleo joven que le retiró con el argumento de que las contrataciones de los cinco beneficiados se realizaron el 1 de octubre de 2021 y no el 30 de septiembre, como establecían las bases de la convocatoria. La resolución también impone a la Administración autonómica el pago de los intereses, una suma que se acerca a los 2.000 euros (1.952,05 euros), y las costas del proceso por los perjuicios causados al Consistorio con un argumento que no justifica la retirada de la ayuda, decisión que la concejala de Personal, Laura Rivera, calificó en su día como “mala fe”.


Aunque el Ayuntamiento de Zamora reconoce “una errónea interpretación de la norma”, el fallo deja claro que la contratación de los cinco jóvenes el 1 de octubre de 2021, un día de después del plazo que figuraba en las bases, no desvirtuó en ningún momento la finalidad de la subvención, una ayuda que se enmarca dentro del Programa JOVEL para la contratación de desempleados menores de 35 años. El juez insiste en que el Ayuntamiento “cumplió íntegramente” con los objetivos marcados por estos fondos públicos y que realizó “todos los pagos en el período subvencionable”, así como la “prestación del servicio”, fijado en 180 días, a jornada completa. Es más, asegura que la decisión de la Administración regional “carece absolutamente de sentido” porque “el incumplimiento del plazo de contratación” no afectó a la finalidad de la subvención, lo que si daría lugar a “la pérdida total o parcial de la ayuda concedida y a su reintegro”.


Insiste el juez en que dar de alta a los beneficiarios del programa subvencionado un día después del plazo requerido “solo supone el incumplimiento de uno de los requisitos” y, en todo caso, no justifica la retirada total o parcial de los fondos.


La resolución también recoge que el Ayuntamiento de Zamora nunca negó esa equivocación, pero entiende que la Junta de Castilla y León debería haber concluido que se trata de un error “intrascendente para la finalidad y objeto de la subvención y que la pérdida de esto es 0”.


El magistrado también recuerda que existe jurisprudencia anterior que valida su fallo y alude, concretamente, a varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en las que se dictamina que “cuando el retraso es por tan escaso plazo, no basta, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, para privar totalmente de la subvención”. Frente a esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá presentarse en el plazo de 15 días.