Esta franquicia "intenta impedir" en los tribunales que FACUA haga pública una multa por publicidad engañosa

​Tras la denuncia de la asociación, se sancionó a la empresa con 12.000 euros por una infracción grave de la normativa de consumo al anunciar un "pack express" que prometía "perder dos kilos en dos días".
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Sentencia


Naturhouse ha intentado impedir en los tribunales que FACUA-Consumidores en Acción conozca y haga públicos los detalles de una multa de 12.000 euros impuesta por la Agencia Catalana de Consumo al entender que cometió una infracción grave a la normativa de protección de los consumidores por incurrir en publicidad engañosa con la promoción de un "pack express" que prometía a los clientes "perder dos kilos en dos días".


La asociación ha tardado casi tres años en lograr el acceso a la información, tras el rechazo inicial de la Agencia Catalana de Consumo y, posteriormente, la actuación judicial de la empresa.


FACUA interpuso una denuncia contra Naturhouse ante la autoridad de consumo catalana en mayo de 2018. Ante la falta de respuesta, la asociación solicitó al organismo en julio de 2020 que le informase de las actuaciones que había llevado a cabo al respecto. La Agencia no le contestó hasta seis meses después, indicando que había abierto un expediente sancionador a la empresa que culminó con la "imposición de una sanción por una infracción grave en materia de consumo", aunque no atendió la petición de conocer cuál era la cuantía de dicha multa, ni tampoco más detalles sobre los motivos de la misma.


Ante esta falta de transparencia por parte de la Agencia Catalana de Consumo, la asociación puso los hechos en conocimiento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), argumentando en su reclamación que "el acceso a la información solicitada tiene su origen en una cuestión de salud pública y como objeto dar solución a los miles de consumidores afectados por los productos de Naturhouse".


Transparencia obliga a Consumo a facilitar los datos

Este organismo de transparencia emitió una resolución en la que reconoció a FACUA su derecho a conocer la información. Así, la GAIP argumentó que "en este caso concreto, además del derecho de acceso a la información pública, concurre el interés público de la defensa de los consumidores y usuarios, que propugna la difusión de eventuales malas prácticas en la venta de productos y más, como es el caso, si se trata de productos de amplia difusión".


"Si bien es cierto que la divulgación de la información solicitada puede causar perjuicio a la empresa sancionada, no lo es menos que tal perjuicio seria, en el fondo, consecuencia del mal proceder de la propia empresa; sin desconocer el eventual perjuicio que la divulgación de la información solicitada causaría a la empresa sancionada, al ponderar tal perjuicio con los derechos a la información pública y de los consumidores y usuarios, los intereses económicos y comerciales de la empresa invocados sin duda se debilitan si se tiene en cuenta que quien los ha puesto en entredicho es la mala praxis de la propia empresa, pues de otro modo no habría sido sancionada", señaló la Comisión.


Naturhouse acude al TSJC

A consecuencia de ello, Naturhouse decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para pedir que se revocase la resolución emitida por la GAIP donde se le reconoció a FACUA su derecho a acceder a los datos relacionados con el expediente sancionador. Además, la empresa también solicitó al Tribunal que dictase la medida cautelar de prohibir a la administración catalana el envío de la información a FACUA hasta que se dictase la sentencia sobre su pretensión.


Ante esto, la Agencia Catalana de Consumo emitió un escrito en el que advirtió a FACUA de que no podía "utilizar, divulgar, difundir o comunicar a terceros" información relacionada con dicho expediente hasta que se pronunciase al respecto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


Lo más grave del caso es que la autoridad de consumo catalana justificó su argumento en base a un supuesto escrito de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública en el que, según afirmaba la Agencia, le había prohibido a FACUA publicar información relacionada con la sanción a Naturhouse. Por contra, a la asociación nunca le fue notificado ningún escrito de la GAIP en este sentido.


El TSJC deniega la suspensión cautelar de la resolución

En un auto emitido el pasado mes de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deniega la pretensión cautelar solicitada por Naturhouse con la que pretendía que se impidiese a FACUA publicar información relacionada con el caso.


A raíz de este auto, la Agencia Catalana de Consumo ha recibido instrucciones por parte de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública en las que se le exige dar respuesta a la petición de derecho a la información presentada por FACUA.


Finalmente, la asociación ha recibido hace unos días un escrito de la autoridad de consumo catalana donde se le informa de que el importe de la sanción impuesta a Naturhouse es de 12.000 euros, y el motivo "hacer publicidad de cualquier manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión a las personas a las que va dirigido", por el hecho de comercializar y publicitar un producto para adelgazar "2 kilos en 2 días".