El TSJ anula una orden de la Consejería de la Presidencia por la que archivaba el expediente disciplinario al interventor municipal

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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


Una Sentencia del TSJ de Castilla y León comunicada al Ayuntamiento en el día de ayer, acuerda anular la Orden de la Consejería de la Presidencia del 1 de junio de 2020 por la que se acordaba el archivo del expediente disciplinario abierto al Interventor Municipal y en el que el Instructor le imponía dos sanciones. Dicha Orden fue recurrida en reposición por el Ayuntamiento y posteriormente ante el Contencioso de Zamora, que no dio la razón al Ayuntamiento. Ahora el TSJ admite parcialmente la demanda del Ayuntamiento y ordena a la Consejería dictar una nueva Orden para resolver la propuesta del Instructor.


DICIEMBRE DE 2017

Como se recordará en fecha 21 de diciembre de 2017 el Sr. Guarido Viñuela, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Zamora, presentó denuncia a la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Castilla y León contra el Sr. López Parada, Interventor del Ayuntamiento, en relación con las expresiones "vejatorias" realizadas por el Interventor el día 10 de noviembre de 2017 en una charla en los locales de la UNED en Cartagena, en la que emitía expresiones "vejatorias contra sus compañeros y el alcalde", y por una carta remitida a los medios de comunicación el 20 de noviembre de 2017 emitiendo juicios de valor y con injurias y calumnias sobre la persona del alcalde al que comparaba con un "maltratador de mujeres".


Por ello se le abrió al Interventor expediente disciplinario que concluyó con dos sanciones, una de dos meses de suspensión de empleo y sueldo por la conferencia de Cartagena y otra de tres meses por la carta remitida a los medios de comunicación llamando al alcalde "maltratador de mujeres" y otras expresiones injuriosas. Esos 5 meses de suspensión de empleo y sueldo es lo que resolvió la Consejería de la Presidencia con la Orden ahora recurrida y por la que archivaba el disciplinario.


El recurso del Ayuntamiento al TSJ se centró solamente en la autoría de la carta, dejando a un lado la conferencia de Cartagena. El fallo ordena a la Consejería a dictar otra orden distinta para concluir el disciplinario en lo relativo a la sanción de tres meses.


"Consideramos" que el TSJ ha dado un importante "tirón de orejas" al anterior Consejero, dice la nota, "y ha emitido una Sentencia muy pionera en la que se da la razón al denunciante en un expediente disciplinario contra una resolución de la Junta. En ese sentido el alcalde solicitará de inmediato una reunión con el nuevo Consejero para que no se vuelva a cometer un error de esta envergadura en la que no se castigaba las expresiones vejatorias e insultos a compañeros y alcalde, y se dicten una resolución en la línea marcada por el instructor de dicho expediente".