Ayudas destinadas a trabajadores afectados por ERTE de suspensión de contratos o reducción de la jornada

​El plazo para solicitarlas será del 19 de abril de 2021 hasta el 18 de mayo de 2021
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Trabajador


La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca ayudas para el año 2021 dirigidas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP).


¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?


Personas trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos, disponibles en el enlace final.


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?


Desde el 19 de abril de 2021 hasta el 18 de mayo de 2021


CUANTÍA Y DURACIÓN


1.- La ayuda económica se devengará por jornada completa de suspensión. En el caso de que el expediente de regulación temporal de empleo establezca la reducción de la jornada laboral o cuando la reducción de jornada sea irregular a lo largo del período subvencionable, a los efectos de calcular la jornada completa de suspensión se traducirá el total de horas de reducción a jornadas completas, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.


2.- Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa de suspensión de contratos.


3.- Para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial, o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada que se vean afectadas con la suspensión del contrato de trabajo, en una empresa, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Cuando la solicitud se presente por expedientes de regulación temporal con varias empresas, los cálculos del importe de la ayuda se realizarán conforme al párrafo anterior para cada una de las empresas y el resultado será la media de todos ellos.


4.- En el supuesto de las personas trabajadoras con contratos en la modalidad de fijos discontinuos se podrá solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad productiva como consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.


5.- La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión como consecuencia de un expediente o expedientes de regulación de empleo, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, dentro del periodo subvencionable del 1 de octubre de 2019 a 30 septiembre de 2020.


El período subvencionable se extiende desde el 1 de octubre de 2019 a 30 septiembre de 2020.


Para más información, ver los requisitos y descargar la solicitud, puede visitar el siguiente enlace