La DGT aclara que no puede multar por no llevar la mascarilla en el coche

Así lo ha confirmado en un comunicado en las redes sociales en el que manifiesta que no tiene competencia alguna en la regulación de la misma
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Covid mascarilla



La Dirección General de Tráfico ha manifestado a través de las redes sociales que el no llevar la mascarilla puesta en el coche, se trata de “una medida sanitaria y de salud pública”, por lo que no tiene “competencia alguna en la regulación de la misma”.



“No hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los reglamentos que la desarrollan, que recoja que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la pérdida de puntos, por tanto, No es sancionable”, afirma la DGT, que ha concluido su nota pidiendo disculpas a los ciudadanos que hayan podido sentirse desinformados “por todas estas falsas noticias publicadas y no contrastadas ni con la fuente ni con la normativa de tráfico y seguridad vial”.


Ley 2/2021 que se publicó el pasado 30 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece en su artículo 6 que es obligatorio llevar mascarilla “en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.


El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y sancionado con multa de hasta 100 euros”.