El sindicato argumentó que tiene su base en la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo, en los fallos del 4 de diciembre de 2019 y 1 de octubre de 2020, y reiterada en la sentencia dictada el pasado 9 de mayo, en la que apunta que si no se incluyeran estos pluses “el disfrute de las vacaciones se vería económicamente penalizado”.
En cuanto a la forma en que estos conceptos deben percibirse, explicó que “hay que hacer un promedio de todos los conceptos que se perciben de forma habitual durante los últimos 11 meses antes de las vacaciones”. Para saber cómo deben cobrarse estos conceptos en la nómina correspondiente al período de vacaciones, hay que tener en cuenta que se han tenido que percibir en la nómina durante los seis últimos meses.
Para terminar, y tras incidir en que “la retribución percibida durante el período vacacional no puede ser diferente del resto”, la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT Castilla y León manifestó que “si la empresa no está pagando de esta forma las vacaciones está incurriendo en una ilegalidad y las personas trabajadoras estarán en su derecho de reclamar”.