La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha otorgado mediante esta nueva convocatoria siete subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de otros tantos proyectos turísticos, impulsando su profesionalización y el desarrollo del sector.
El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publica hoy la Orden, dirigida proyectos de repercusión para la Comunidad en el año 2025. En concreto, las siete entidades beneficiadas y sus proyectos son la Junta de Semana Santa de Medina del Campo, para la iniciativa Promoción turística digital del Patrimonio de la Semana Santa de Medina del Campo’; Impulsa Igualdad Castilla y León, para su Plan director de turismo accesible de Castilla y León; así como la Junta de Cofradías de Semana Santa de Valladolid, para el Proyecto de digitalización de pasos. Semana Santa de Valladolid.
En cuarto lugar figura la Asociación Amigos del Camino de Santiago Mozárabe Sanabrés, para la Segunda fase del proyecto de impulso turístico de los caminos de Santiago de Castilla y León; el Convento de San Juan de la Cruz para la Veneración pública de Santa Teresa de Jesús; la Asociación de Amigos del Camino de Santiago de Astorga y Comarca, para el proyecto 'Señalizar, indicar, caminar. El Camino de Santiago francés y la Vía de la Plata, vías de peregrinación. Estudios y proyectos para su señalización, y el Camino Francés Federación, para la iniciativa ‘Digitalizar y difundir para viajar - biblioteca jacobea - caminet.org’.
Esta nueva convocatoria de ayudas, que se estrenó en 2024, pretende apoyar y consolidar el papel fundamental que las entidades sin ánimo de lucro, bien sean fundaciones o cualquier otra con fórmula jurídica de naturaleza equivalente, realizan en el ámbito turístico y que suponen un elemento clave para el desarrollo de este sector.
Tradicionalmente, las líneas de subvenciones de la Consejería en concurrencia competitiva se enfocaban a dos actores: las empresas turísticas (sociedades mercantiles y profesionales), para la mejora de la calidad en la oferta; y las entidades locales de menos de 20.000 habitantes, para la mejora de las infraestructuras turísticas.
En este caso, se ha optado por apoyar también a las entidades sin ánimo de lucro que hasta 2024 habían venido actuando sin el apoyo de una línea de financiación y en concurrencia competitiva. La idea es incorporar a estas entidades al sistema mediante la gestión de productos turísticos que ayuden a la consolidación de destinos, o en su caso, que contribuyan a su creación y siempre que sean de interés autonómico.
Así, estas subvenciones tienen como objetivo apoyar a las entidades sin ánimo de lucro para que, impulsando su profesionalización, puedan llevar a cabo estas actuaciones turísticas que tengan por objeto la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de destinos y productos turísticos, así como la gestión de estos productos y destinos, su gobernanza, promoción y su comercialización. Estas actuaciones incluyen el desarrollo de productos turísticos ya existentes y la creación de otros nuevos que los diversifican.
Han sido beneficiarias de estas subvenciones en concurrencia competitiva las entidades sin ánimo de lucro, así como sus agrupaciones, federaciones y/o confederaciones, excluyendo las del sector público, con domicilio social en Castilla y León.
Actividades subvencionables
Los proyectos deberán necesariamente destinar entre el 20 y el 30 por ciento de su presupuesto a actuaciones de promoción y comercialización de los destinos y productos turísticos. Las actuaciones y gastos para los que se solicitan las subvenciones se deberán haber ejecutado entre enero de 2025 y junio de 2026.
Las ayudas se han otorgado en régimen de concurrencia competitiva, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de la inversión presupuestada, con el límite máximo de 90.000 euros, quedando asegurada como subvención mínima al menos el 70 por ciento de la inversión.
Se financian todos los gastos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los costes de redacción de proyectos técnicos, de dirección facultativa, de ejecución de las obras, inversión de equipos y materiales, gastos externos de consultoría que no superen el 20 por ciento de la subvención concedida, gastos de personal que no superen el 50 por ciento y otros gastos corrientes de funcionamiento que no superen el 30 por ciento. No serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones ni las licencias, tributos y otros conceptos equivalentes.