La justicia europea sentencia que el lobo no puede cazarse al norte del Duero si su estado de conservación es "desfavorable" en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde al TSJCyL que la ley de caza de 2019 es contraria a la Directiva sobre los hábitats.
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Lobo


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sostiene que el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable. Por lo tanto, considera que la ley Castilla y León que permitió aprobar un plan para que pudieran abatirse ejemplares al norte del Duero es contraria a la Directiva sobre los hábitats.


Esta decisión de la justicia europea se produce tras la consulta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), ante el recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022.