El TSJ anula las pruebas de ingreso de Policía Local de 36 ayuntamientos por “alterar las bases de la convocatoria en mitad del proceso”

Los magistrados estiman los recursos interpuestos por dos aspirantes y ordena retrotraer el procedimiento al momento en que fue publicada la primera lista de candidatos declarados aptos.
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) anuló las resoluciones del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos de la Comunidad, dictadas en febrero de 2022, por “alterar las bases de la convocatoria en mitad del proceso selectivo, cuando ya había sido publicada la lista de los aspirantes declarados aptos”, según informó en un comunicado recogido por Ical.


Según las bases del concurso-oposición, los aspirantes debían realizar una prueba de aptitud física, una de conocimiento y una psíquica. La Sala, en dos sentencias que ya han sido notificadas a las partes, entiende que la decisión del tribunal calificador, avalada por la Junta de Castilla y León, de realizar una entrevista personal a los aspirantes no aptos en la prueba de aptitud psíquica, después de que 44 de ellos recurrieran y denunciaran la filtración del test y otras irregulares que dieron lugar a un nuevo listado de aptos, “contraviene las bases del proceso selectivo y con ello los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública”.


Por tal motivo, los magistrados estiman los recursos interpuestos por dos aspirantes y ordenan retrotraer el proceso selectivo al momento en que fue publicada la primera lista de candidatos declarados aptos y declara nulas las resoluciones dictadas con posterioridad.


En sus sentencias, los jueces señalan que el tribunal calificador “suple una prueba objetiva de la aptitud psíquica a través de los cuestionarios utilizados”, que es la establecida en la base 8.3, por una “prueba subjetiva, como es la entrevista”, y con ello “se dispensa a determinados aspirantes de la exigencia de superación de esa prueba objetiva con clara vulneración de los principios constitucionales señalados”.


Las sentencias concluyen que concurren, por ello, los supuestos de nulidad de pleno derecho, toda vez que “se prescinde de una prueba objetiva para determinados aspirantes, con vulneración sustancial del procedimiento legalmente establecido y del derecho fundamental al acceso a la función pública con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad”.


Por ello, declara nulas de pleno derecho las resoluciones de 18 de febrero y de 23 de febrero de 2022 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos de Castilla y León, convocadas por Orden FYM/772/2021, de 18 de junio, así como la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12/01/2023, que las confirma.