Condenan a nueve años de inhabilitación para cargo público al alcalde de Sena de Luna

Como presidente de una pedanía y junto a un vocal también condenado, cedió los derechos cinegéticos del pueblo al club de caza del que era directivo.
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Sentencia


La Audiencia Provincial de León ha emitido una sentencia por la que condena a nueve años de inhabilitación especial para desempleo o cargo público al alcalde de Sena de Luna, que en su calidad de presidente de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas, junto a un vocal de la misma, acordó ceder los derechos cinegéticos comunales de la entidad a un club de caza del que ambos son directivos.



El tribunal determina la existencia de un delito de prevaricación administrativa y absuelve a otro acusado, que ejercía de secretario en la entidad local menor. Cada uno de ellos deberá asumir un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, ejercida por un grupo de vecinos.


La sentencia determina que los acusados, que ejercían los cargos de secretario, presidente y tesorero del club de caza beneficiado acordaron, “aprovechando su condición y cargo público, a sabiendas, vulnerando consciente y gravemente la legalidad y en perjuicio de los vecinos de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas, renunciar a la titularidad del Coto LE- 10715 que pertenecía a la Junta Vecinal de Robledo de Caldas y que se integraba por el monte de titularidad pública número 155 y fincas de particulares en favor del Club Deportivo de Caza El Negrón y ceder los derechos cinegéticos de los terrenos comunales y del Monte de Utilidad Pública número 155 a dicho Club por un periodo de 40 años”.


El acuerdo, añade, “certificado por el secretario de la Junta Vecinal y acusado fue adoptado prescindiendo total y absolutamente de la legalidad y del procedimiento aplicable, obedeciendo únicamente a la voluntad de beneficiar al Club Deportivo de Caza El Negrón, de cuya directiva formaban parte los acusados”.


El juzgado de lo Contencioso número 2 León emitió en su día una sentencia, confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dejaba sin efecto el acuerdo.