El motivo por el que la Audiencia de Zamora absuelve a un hombre de agresión sexual continuada a la hija de su pareja

La menor tenía 16 años:
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La Audiencia Provincial de de Zamora absolvió a un hombre del delito de agresión sexual continuada contra una menor, de 16 años, hija de su pareja, con las convivía, por contradicciones y falta de coincidencia en las manifestaciones de la víctima y los testigos a los que ella misma narró algunas de las situaciones vividas.


El Ministerio Fiscal y la acusación particular piden hasta 24 años de prisión, con declaración de las costas de oficio, además de una indemnización de 15.000 euros a la víctima. La sentencia no es firme y cabe contra la misma interponer recurso de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un plazo de diez días.


Los hechos probados, según el texto, constatan que Secundino mantenía una relación sentimental con Josefina, madre de la menor y fruto de una relación anterior, con convivencia durante unos nueve años. Inicialmente fijaron la residencia familiar en la provincia de Alicante, para posteriormente trasladarse a Zamora, de donde procedía Josefina.


El 17 de febrero de 2021, la menor contó a dos de sus amigas que estaba soportando en casa una situación que “no aguantaba más, porque era objeto de abusos sexuales por parte de la pareja de su madre”, ante lo cual solicitaron hablar con la orientadora del instituto en el que estudiaban, y a la que narraron lo que estaba sucediendo. También fue comunicado al director del centro, que formuló la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil, con lo que se inició la instrucción.


Con anterioridad a esa fecha, la menor, según la sentencia, contó la existencia de “tocamientos” a algunas de sus amigas por parte de Secundino, pero “nunca a su madre, la cual tampoco sospechó nunca la existencia de los mismos”.


Las acusaciones mantuvieron que concurría la persistencia en la incriminación porque las declaraciones realizadas por la menor han sido, en todo momento, “coincidentes en los elementos básicos y fundamentales”. Sin embargo, el juez, al analizar esas declaraciones y todas las realizadas previamente a las amigas y a la orientadora, “considera que no concurre la persistencia exigida para tener esa declaración como prueba capaz de desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.


Durante la fase de instrucción declararon también otras dos amigas que explicaron que la niña les contó el comportamiento de Secundino “más de un año antes”.


“Cuando comparamos las declaraciones encontramos algunas diferencias y omisiones que no nos resultan comprensibles”, insiste el juez, que añade en la sentencia que si se relacionan esas declaraciones con las llevadas a cabo por la menor ante la Guardia Civil, durante la instrucción y en el juicio oral, “se detecta la falta de coincidencia de sus manifestaciones con las que las testigos dicen que ella realizó cuando les contó lo que decía que le estaba pasando”.


Dado que la valoración del material probatorio “genera importantes dudas en relación a los hechos que deberían constituir la base de las acusaciones”, el tribunal entiende que “no se ha desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.