El acceso de personas con animales a los edificios administrativos de Castilla y León se limitará a las oficinas de Registro

Queda prohibida la entrada de mascotas a los centros sanitarios, salvo los perros de asistencia.
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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy varias órdenes de cada consejería de la Junta en las que adaptan a la Comunidad la Ley estatal de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que entra en vigor este viernes, y que permitirá el acceso de las personas con animales de compañía solo a las oficinas de Registro de los edificios administrativos, “siempre que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas”. 



Los edificios administrativos afectados por esta orden son oficinas en las que se ubiquen las consejerías u órganos directivos centrales dependientes como las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias o sus servicios territoriales u órganos periféricos equivalentes.


Las órdenes, consultadas por la Agencia Ical, añaden que las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los edificios deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente. También, se precisa que los lugares de entrada a espacios distintos a los que puedan acceder las personas con animales de compañía deberán estar “debidamente” señalizada y visible esta prohibición. 


El texto, que entra en vigor a partir de mañana sábado, señala que la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales establece en el artículo 29 una serie de disposiciones relativas a las condiciones de acceso con animales de compañía a los establecimientos y espacios públicos y, particularmente, a los edificios y dependencias públicas. “El ámbito de decisión que este precepto permite a las administraciones públicas adaptar las características y condiciones de la entrada de personas con animales de compañía en estos lugares”, añade. 


En este contexto, esta orden constituye el acto administrativo que establece los límites del acceso de las personas con animales de compañía a los edificios administrativos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, aunando los derechos de dichas personas con los correspondientes al resto de los usuarios de tales dependencias así como los de aquellas que prestan sus servicios en ellas.


En los edificios que sean sede de los centros y servicios sanitarios que se integran en la Gerencia Regional de Salud no se permite el acceso a los animales de compañía, salvo los perros de asistencia.