El TSJ revoca la sentencia de un berciano acusado de un delito de abuso sexual a una menor discapacitada

Le absuelve por carecer la declaración de la menor de veracidad y falta de pruebas.
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revoca la sentencia de un berciano, que había sido condenado a dos años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor con discapacidad, que era su vecina. El alto tribunal acepta el recurso presentado por el condenado, en el que alegaba que se había quebrantado su presunción de inocencia.


Según el auto del TSJ, no se ha podido probar que el acusado accediese al domicilio de la menor y efectuara tocamientos. Añade que la condena se basó, únicamente, en la declaración de la menor y de sus testigos, a través de un audio, ni siquiera vídeo, y con sonido a veces defectuoso. Esa declaración, según los magistrados, “evidencia una narración carente de la rotundidad necesaria como para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, y en la que las dudas y la falta de claridad sobresalen sobre cualquier otro extremo”.


Las palabras de la menor, continua la sentencia, son contradictorias, ya que primero afirma no saber quién es el acusado y luego habla de un vecino con ese nombre. Tampoco cuadran los tiempos, según explica el auto. La menor dijo no recordar cuanto habían durado los hechos y respondió, ante la insistencia de quienes la interrogan, que fue "un rato más largo que el que llevaba declarando". “Esta respuesta, habida cuenta que la declaración de la niña duró alrededor de 34 minutos y que el episodio debe situarse en el tiempo existente entre las 15.07 y las 15.40 horas, que fueron los límites que determinaron la ausencia del acusado del entorno de su domicilio, nos coloca en un escenario, cuanto menos, de difícil encaje”, aseguran los magistrados.


El Tribunal Superior de Justicia también considera extraño que la denuncia se presentase, por parte del cuidador de la menor, nueve días después de los supuestos hechos. “Entendemos que cuando se tiene una plena certeza acerca de la realidad de unos hechos denunciables y se acude por ello a un centro médico y con posterioridad a una Comisaría de Policía es para denunciar sin perjuicio de acompañarse de un letrado o de encargar la defensa de los intereses con posterioridad al traslado de la noticia a las Fuerzas de Seguridad del Estado”.


Por todo ello el alto tribunal considera que no se pueden probar los hechos y que se ha quebrantado el principio de presunción de inocencia. Revoca la sentencia de dos años de prisión y absuelve al acusado.