El alcalde de Zamora publica un Bando en el que recuerda a los propietarios de solares la obligatoriedad de mantenerlos limpios

El Ayuntamiento establece un plazo máximo de un mes para proceder al desbroce y limpieza de los terrenos.
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Paco Guarido 03


El alcalde de Zamora, Francisco Guarido, ha emitido un Bando Municipal en el que recuerda a los propietarios de los terrenos y solares vacíos, la obligatoriedad de mantenerlos limpios y en condiciones adecuadas de “salubridad y ornato público”, mediante la ejecutando de los trabajos que sean necesarios, tal y como recoge el artículo 8.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.


Guarido alude a los problemas que todos los años genera la existencia de abundante vegetación y vertidos de residuos en algunos solares y terrenos vacantes de edificación del municipio, con consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente, además de suponer un serio peligro de incendio. Por eso se recuerda a los propietarios la obligatoriedad de "mantenerlos libres de broza, de desechos y de residuos y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público".


Solar


 A pesar de que desde el Servicio Municipal de Urbanismo se actúa todo el año dictando las correspondientes órdenes de ejecución para obligar a los propietarios de esos terrenos a su limpieza, en esta época del año y habida cuenta del impacto del cambio climático, una de cuyas consecuencias es la existencia de temperaturas extremas y olas de calor o las lluvias torrenciales e inundaciones, se hace más necesario actuar de forma inmediata sobre aquellos terrenos que no presenten un adecuado estado de conservación, en prevención del riesgo y en beneficio de toda la ciudad.


Por eso, el regidor municipal requiere formalmente a los propietarios de los solares urbanos y terrenos vacantes de edificación para que en el plazo máximo de un mesprocedan a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En caso contrario el propio Ayuntamiento podría actuar de forma subsidiaria, cuyos gastos correrían a cuenta de los propietarios, además de la imposición de la correspondiente sanción administrativa como consecuencia de una "infracción urbanística", según lo estipulado en la mencionada Ley de Urbanismo de Castilla y León,  para la que la normativa prevé una sanción de multa de entre 1.000 y 10.000 euros.


Captura de pantalla (1910)

Captura de pantalla (1911)