Una sentencia obliga a Servicios Sociales a abonar un exceso de jornada a una enfermera por no poder disfrutar del descanso de 30 minutos diario

​La trabajadora deberá percibir 948,13 euros de las horas extraordinarias que hizo en 69 jornadas desde el 1 de abril de 2020 hasta el 29 de octubre de 2021.
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Enfermera


El Juzgado de lo Social número dos de León ha emitido una sentencia mediante la que reconoce a una enfermera de una residencia de Servicios Sociales de la provincia el derecho a ser compensada por las horas extra que hizo al no poder disfrutar del descanso de 30 minutos en su jornada laboral diaria porque estaba sola durante varias tardes y noches en las que trabajó.


La sentencia reconoce a la enfermera, representada por los Servicios Jurídicos del Sindicato de Enfermería Satse de León, que debe percibir 948,13 euros de las horas extraordinarias que hizo en 69 jornadas desde el 1 de abril de 2020 hasta el 29 de octubre de 2021, en las que presentó la demanda contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, para la que trabaja.


La demandante pedía que se la compensara por la ausencia del disfrute de los 30 minutos de descanso en la jornada laboral a que tiene derecho según el Convenio Colectivo de Servicios Sociales, puesto que se encontraba sola en ese turno y la Dirección del centro donde trabaja le prohíbe abandonar su puesto de trabajo.


En la sentencia se analiza si la pausa de 30 minutos debe considerarse tiempo de descanso o tiempo trabajado cuando el trabajador ha de estar en el lugar de trabajo o localizable y disponible en todo momento y si tiene o no la consideración de hora extra. En este sentido, señala que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “no caben categorías intermedias al señalar que los conceptos de ‘tiempo de trabajo’ y de ‘periodo de descanso’ se excluyen mutuamente”.


También argumenta el TJUE que es suficiente con la concurrencia de los requisitos de presencia y disponibilidad, de modo que “los servicios de guardia que realiza un trabajador en régimen de presencia física en el centro de trabajo deben considerarse tiempo de trabajo en su totalidad”. Así, se entenderá por tiempo de trabajo “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.


La sentencia de León, contra la que cabe recurso, estima que si durante el periodo de descanso “el trabajador sigue en el puesto de trabajo sin poderlo abandonar realmente y a disposición del empresario, no puede hablarse realmente de descanso, sino de tiempo de trabajo, conforme a la normativa europea, cuya aplicación es inmediata”.