La empresa se verá obligada a sufragar los gastos de las lentillas o las gafas graduadas de sus trabajadores; de aquellos que las necesiten para desempeñar su trabajo frente a una pantalla. Esta es la determinación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha dictado sentencia recientemente sobre un caso planteado en Rumanía. Esta sentencia apunta, por otro lado, que no es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por uso de las pantallas de visualización. Puede leerse así en el fallo, publicado el pasado 22 de diciembre.
Fue un tribunal de Rumanía el que llevó el caso ante el Tribunal de un funcionario que demandó a su empresa, porque esta se negó a reembolsarle unos 530 euros, los que le costaron las nuevas gafas que se vio obligado a comprar para poder seguir trabajando. Este hombre alegaba que las tareas frente a la pantalla, además de la falta de luz natural y la sobrecarga, entre otras cosas, habían deteriorado su agudeza visual.