Familia aprueba las bases de la prestación concertada del servicio de atención residencial a víctimas de violencia de género

El acceso de las personas destinatarias al servicio será siempre gratuito y voluntario.

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Violencia de género


La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León aprobó las bases por las que se regula la acción concertada para la prestación del servicio de atención en centros residenciales a las víctimas de violencia de género de la Comunidad.


Según la Orden publicada hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), recogida por Ical, la acción concertada en el ámbito de la lucha contra la violencia de género se efectuará con personas físicas o jurídicas o uniones de ellas, proveedores de servicios y prestaciones sociales que cumplan los requisitos previstos en la orden, y estará dirigida a la prestación del servicio de atención en centros residenciales a las mujeres que vivan, residan o trabajen en Castilla y León y que se hallen en una situación de violencia de género, así como a las personas dependientes de ellas y aquellas procedentes de otras comunidades autónomas en los términos que dispongan los protocolos de derivación suscritos al efecto.


El servicio objeto de concertación comprenderá el servicio de atención, en centros residenciales en Castilla y León, a víctimas de violencia de género que contemple la solución a sus especiales necesidades de atención, información y alojamiento temporal. El servicio se realizará de forma adaptada, atendiendo a las necesidades de las personas usuarias, con objeto de promover su integración familiar, su vida autónoma y potenciando el desarrollo de sus capacidades, respetando, siempre, la confidencialidad y privacidad de las personas usuarias.


Serán destinatarias de la actuación concertada las mujeres que vivan, residan o trabajen en Castilla y León y que se hallen en una situación de violencia de género, así como todas aquellas personas dependientes de ellas. En el supuesto de personas dependientes menores de edad, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. 


También serán destinatarias del servicio las víctimas de violencia de género procedentes de otras comunidades autónomas en los términos que dispongan los protocolos de derivación suscritos al efecto. El acceso de las personas destinatarias al servicio será siempre gratuito y voluntario. Además, el acceso a los servicios especializados para atender a mujeres especialmente vulnerables por trastornos por uso de sustancias se realizará a través de los Centros de

Emergencia, Casas de Acogida y Centros de Acción Social (CEAS), mientras que el acceso a los servicios especializados para atender a mujeres especialmente vulnerables con discapacidad por enfermedad mental grave se realizará a través de las Secciones de Mujer de las Gerencias Territoriales de los Servicios Sociales.