La Audiencia de Zamora condena a diversas penas de prisión a cuatro hombres y dos mujeres por un delito contra la propiedad intelectual

La Policía Nacional estima en casi tres millones de euros el perjuicio generado a las empresas de gestión de derechos audiovisuales.

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La Audiencia Provincial de Zamora condenó a cuatro hombres y a dos mujeres a diversas penas de privación de libertad y a multas por delitos contra la propiedad intelectual, facilitación de acceso a servicios y prestaciones audiovisuales y usurpación de estado civil. Además, tendrán que indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con cerca de un cuarto de millón de euros a las dos operadoras perjudicadas por esa actividad ilícita. La Policía Nacional estima en casi tres millones de euros el perjuicio generado a estas empresas de gestión de derechos audiovisuales.


Dos de los acusados fueron condenados a 23 meses de prisión; otro de ellos, a 18 meses; el cuarto, a 16 meses; y las dos mujeres, a 9 meses de cárcel, además de multas de doce meses a todos con una cuota diaria de seis euros y la pena accesoria de inhabilitación especial, durante el tiempo de la condena, para empresas u oficios relacionados con producción, reproducción, distribución de equipos, dispositivos y software que permita la comunicación pública de obras y prestaciones audiovisuales, incluidos eventos deportivos en directo.


TELEGRAM

Uno de los acusados, a través de su canal privado de Telegram, previo pago a través de la plataforma Paypal, ofertó el acceso a un amplio catálogo de servicios audiovisuales cuyos derechos corresponden a dos empresas operadoras. Había estipulado una cantidad variable que dependía del servicio contratado, según una lista de precios publicada en su canal. Además, facilitaba, previo pago de 112 euros, un terminal, cuyo coste de mercado no superaba los 30 y en el que instalaba una aplicación de televisión por protocolo de internet.


El acusado se conectaba posteriormente en remoto y, tras comprobar que el pago se había satisfecho, instalaba un código que permitía al terminal acceder a las listas de canales. A cambio, sus colaboradores le abonaban contraprestaciones económicas por la adquisición y mantenimiento de dichas listas que les permitían tener a su vez su propia estructura comercial a modo de distribución piramidal, según recoge la sentencia. Cuando fue registrado su domicilio, el acusado gestionaba un panel con 1.418 usuarios activos.