Condenan a la aseguradora de un hospital privado de Salamanca que dio de alta a un paciente sin diagnosticarle un ictus que le provocó la muerte

La sala aprecia "mala praxis" en la atención dispensada en dicho centro hospitalario privado y condena por ello a la aseguradora al pago de casi 260.000 euros.

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La sección decimonovena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid condenó a una aseguradora al pago de una indemnización de 259.289 euros a los familiares de un paciente que falleció por un ictus que fue diagnosticado de forma errónea por el personal médico de un hospital privado de Salamanca desde donde se le dio el alta.


Los hechos ocurrieron el pasado 15 de agosto de 2018, cuando el paciente, de 68 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias del hospital de la Santísima Trinidad de Salamanca, refiriendo “dolor y pérdida de fuerza en la extremidad superior derecha tras probable esfuerzo físico previo”. Tras realizar una radiografía en la que no se apreciaron facturas ni luxaciones, se diagnosticó “posible afectación neurotendinosa en origen proximal de extremidad superior derecha”.


Sin embargo, al día siguiente, el hombre volvió a acudir al mismo hospital con el brazo paralizado. Los efectivos médicos le efectuaron un TAC craneal y se emitió un diagnóstico de “hemorragia intraaxial en el lóbulo frontal parasagital izquierdo”, por lo que fue derivado al Servicio de Urgencias de Neurocirugía del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca para valorar la posibilidad de realizar cirugía.


Sin embargo, cuatro horas después, el paciente regresó al hospital de la Santísima Trinidad dado que el informe clínico del Servicio de Neurología del Complejo Asistencial de Salamanca señalaba que el paciente no requería tratamiento neuroquirúrgico en ese momento, aunque no descartaba posteriores complicaciones que lo hicieran preciso, por lo que se decidió remitirlo al hospital de la Santísima Trinidad con el objeto de ser controlado y vigilado por si empeoraba. Sin embargo, los facultativos de dicho centro privado procedieron a darle el alta hospitalaria sin seguir las indicaciones de los neurocirujanos.


Dos días después, el paciente continuó empeorando y regresó al Servicio de Urgencias, en este caso del hospital Virgen de la Vega de Salamanca, con disminución de fuerza en el brazo y la pierna derechas y disminución del nivel de consciencia. En consecuencia, se le realizó un TAC cerebral urgente cuyo resultado requirió su ingreso en la UCI hasta el 14 de septiembre, fecha en la que fue trasladado a su centro hospitalario de referencia para continuar con la vigilancia y el tratamiento rehabilitador.


El 5 de octubre fue trasladado al hospital Moncloa de Madrid, donde apreciaron plejia de extremidades derechas y afasia global con total dependencia para las actividades de la vida diaria y grave deterioro cognitivo. Poco después, el 15 de diciembre, el hombre fallecía con el diagnóstico de “resangrado extenso hemisférico izquierdo no subsidiario de tratamiento quirúrgico y hemorragia cerebral extensa hemisférica izquierda abierta a ventrículos”.


La sentencia, divulgada por la asociación de 'El defensor del paciente' y recogida por Ical, aprecia mala praxis en la atención dispensada en el Servicio de Urgencias del hospital de la Santísima Trinidad de Salamanca los días 15 y 16 de agosto, y concluye que, pese a que no haya constancia de que el ingreso hubiese impedido el fatal desenlace, sí que se puede acreditar que el paciente no recibió una asistencia médica adecuada en horas cruciales para el diagnóstico precoz del episodio hemorrágico y su tratamiento, por lo que, a juicio de la sala, "tales y errores y omisiones se consideran como una negligente prestación de asistencia médica" que determina la responsabilidad de la aseguradora del centro sanitario.