EL TSJCyL rebaja la pena de un hombre condenado por abusar sexualmente de su hijo menor en Salamanca

El alto tribunal estima parcialmente el recurso del reo, que deberá cumplir dos años y medio de prisión, en lugar de los cuatro y medio impuestos por la Audiencia Provincial de Salamanca.

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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rebajó la pena de un hombre condenado por abusar sexualmente de su hijo menor de edad en Salamanca. El alto tribunal estimó parcialmente el recurso del reo, que deberá cumplir dos años y medio de prisión, en lugar de los cuatro y medio impuestos por la Audiencia Provincial de Salamanca en una sentencia difundida el pasado mes de mayo, que castigaba los tocamientos a los que sometía al pequeño mientras contaba entre nueve y once años.


Según recoge la sentencia difundida este viernes por el TSJCyL y consultada por la Agencia Ical, la rebaja en la pena se fundamenta en la apreciación de dos atenuantes ignorados durante el primer proceso y debidamente argumentados en el recurso. En este caso, el atenuante por alcoholismo y el atenuante por confesión, tenidos ambos en cuenta para situar el delito en un rango menor de castigo, según el nuevo documento judicial.  


CON "ÁNIMO LASCIVO"

Los hechos ocurrieron en fechas indeterminadas pero, en cualquier caso, cuando el condenado residía junto a su hijo y, aprovechando que dormían en la misma cama, con “ánimo lascivo” le realizaba diferentes tocamientos en sus zonas íntimas y después le pedía que “le masturbase y chupase sus zonas sexuales”.

La sentencia recoge que el pequeño, por norma, no accedía, y salía incluso al salón para sentarse en el sofá con la esperanza de que el padre se quedase dormido para volver al dormitorio. Esto fue así en diversas ocasiones hasta una determinada, en la que el pequeño accedió a masturbar a su padre porque pensó que “así dejaría de seguir pidiéndoselo”.


Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Salamanca condenó al hombre a la pena de cuatro años y medio de prisión, aunque ahora se ve rebajada a dos años y medio al tener en cuenta el TSJCyL los atenuantes de alcoholismo y confesión. Lo que no se modifica inhabilitación especial para desempeñar cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de nueve años. Asimismo, tiene prohibido comunicarse con su hijo por cinco años.