La Junta recuerda que la ampliación del horario comercial hasta las 22.00 horas no es efectiva hasta el viernes

Grandes superficies, interior de bares e instalaciones deportivas seguirán cerradas hasta el 9 de marzo, aunque se revisará cada siete días
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El Ejecutivo regional recordó que el horario máximo de apertura para el comercio no esencial continúa fijado a las ocho de la tarde entre mañana, y los días 24 y 25 de febrero, ambos inclusive. La Junta fijó hoy la limitación horaria para los establecimientos, las actividades y los servicios actualmente permitidos en las diez de la noche, sin que se pueda admitir nuevos clientes desde las 21.30 horas, a partir del próximo viernes 26 y hasta el 9 de marzo.


El Ejecutivo exceptúa de esta limitación horaria los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.


El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, reunido por videoconferencia y de manera extraordinaria, acordó hoy la prórroga de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria pandémica. La prórroga entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo 24 de febrero y se extenderá hasta el 9 de marzo, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.


Las medidas excepcionales a las que se dio hoy continuidad se centran en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica dispone de capacidad competencial reguladora.


Este régimen supone la suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.


En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios. Asimismo, siguen suspendidas todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose únicamente en terrazas; y continúan cerradas las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo y se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.?