El Consejo Consultivo dictamina que un edil no adscrito no puede representar a un ayuntamiento en una mancomunidad

El TARCCyL resolvió hoy recursos por un importe cercano a dos millones de euros
|

Agustín consultivo



El Consejo Consultivo de Castilla y León dictaminó hoy, en respuesta a una consulta facultativa, que un concejal no adscrito no puede ser designado representante de un ayuntamiento en una mancomunidad de municipios ni, por tanto, percibir retribución alguna por ese concepto.



El dictamen aprobado en la sesión celebrada hoy recoge que, al igual que ocurre con el resto de concejales, “corresponden a los ediles no adscritos los derechos políticos y económicos que conforman el núcleo esencial de la función representativa pero no los derivados con carácter exclusivo de la pertenencia a un grupo político”, según expusieron fuentes del Consejo Consultivo.


El Consejo concluyó que un concejal no adscrito “puede formar parte de las comisiones informativas, al tratarse del ejercicio de funciones ligadas al mandato representativo que ostenta y, por tanto, indisponibles, por ser consustanciales a su condición de concejal” y, por ello, “percibir las cantidades que correspondan” por la asistencia a ese órgano.


Igualmente, el dictamen indica que un concejal no adscrito no puede ser designado teniente de alcalde ni miembro de la Junta de Gobierno y que tampoco puede ejercer cargo por delegación del alcalde, lo que supone que no podrá percibir retribución alguna por esos conceptos.


Por otra parte, también se reunió hoy el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, que resolvió recursos por un importe cercano a dos millones de euros, según apuntaron las mismas fuentes.