El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves 19 de noviembre la que será, salvo giro inesperado de los acontecimientos, la octava ley educativa de la democracia, la LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de Ley Orgánica de Educación).
Ya en mayo el gobierno aprobó el proyecto de ley que daría lugar a esta nueva normativa. Sin embargo, son varios los cambios que desde entonces se han producido en forma de enmiendas, muchos de ellos en las últimas semanas, en las que el Gobierno ha trabajado para lograr acuerdos con los partidos necesarios para la mayoría absoluta (nacionalistas y grupos pequeños).
Al igual que sucedió con las anteriores reformas educativas, el conflicto y la división que ha generado esta hace indicar que muy difícilmente resistiría a un cambio de color en el Ejecutivo. Estos son los aspectos fundamentales que incluye el texto de la ley que ahora se encuentra a expensas del dictamen del Senado:
Focalización en la enseñanza pública
Son muchos los aspectos que esta ley recoge con la intención de potenciar los recursos y posibilidades de la educación pública. Y es que en el propio texto se incide en que “la educación pública constituye el eje vertebrador del sistema educativo”.
Los Ayuntamientos no podrá ceder suelo municipal para construir centros educativos que no sean públicos, y también se suprime el concepto de ‘demanda social’ de la programación de las plazas educativas, instando a las comunidades a garantizar matrículas suficientes en la red pública.
El castellano deja de ser vehicular
Este aspecto es el resultado de la enmienda pactada por PSOE, Podemos y ERC. El alcance práctico de esta norma es bastante limitado, ya que el Tribunal Constitucional ya ha resuelto que el Castellano debe ser lengua vehicular en Cataluña y ocupar el 25% del horario lectivo.
No obstante, la Generalidad ha hecho caso omiso y solo lo ha llevado a cabo en unos pocos centros. Algo que evidentemente no dejará de suceder tras la aprobación de la nueva ley.
El significado es más bien simbólico, ya que supone un reconocimiento al modelo de inmersión lingüística. Son muchas las voces que se han alzado asegurando que esta normativa dificulta aún más que el Gobierno catalán cumpla con la sentencia del Tribunal Constitucional.
Por su parte, el Gobierno destaca que la ley establece que los alumnos deben terminar la educación obligatoria con un dominio absoluto tanto del castellano como de la lengua cooficial. Y que, si en algún centro educativo esto no se lleva a cabo, las comunidades deberán intervenir y adoptar medidas para solventarlo.
Educación especial
Este es, sin lugar a duda, uno de los puntos que más polémica y crispación ha generado. La nueva ley pretende iniciar un proceso de transición desde un modelo de dos ramas educativas paralelas, la ordinaria y la especial, hacia otro que integre ambas.
El Gobierno ha explicado que el cambio real es que ahora “serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado” para tratar de evitar casos en los que los alumnos se vean obligados a acudir a centros especiales contra la voluntad de sus padres.
Para llevar a cabo esta transición, el Gobierno y las comunidades deberán trabajar en un plan que en un plazo de 10 años permita que los centros ordinarios cuenten con los recursos suficientes para poder atender en las mejores condiciones a los niños con discapacidad.
Mayor peso de las comunidades autónomas
Al contrario de lo que sucedió con la última reforma educativa (liderada por el PP), esta nueva normativa busca una mayor participación de las autonomías, que verán aumentar sus competencias de forma notable.
En aquellas regiones con lengua cooficial, el Gobierno fijará el 50% del currículo, y el 60% en aquellas que no la tengas. También los centros serán los encargados de fijar una parte de ese currículo (proporción que deberán fijar las autonomías).
Redistribución del alumnado desfavorecido
A día de hoy, la mayor parte de los niños de hogares de menos renta acuden a la educación pública, y apenas ninguno lo hace a la concertada. Es por eso por lo que la nueva normativa obliga a las comunidades autónomas a trabajar en “una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados”.
En este aspecto tendrán una importante función las llamadas ‘oficinas de garantías’, que se implantarán como alternativa para los padres a la hora de realizar la matrícula, lo cual reduce la capacidad de actuación de los propios centros a la hora de elegir a los alumnos. El criterio principal para la adjudicación de plazas seguirá siendo la cercanía al domicilio y, casi con el mismo peso, la renta familiar.