El Bocyl publica la orden de confinamiento de la ciudad de Salamanca durante 14 días

​Zamora se verá afectada por la medida de prohibición de consumir en barras, fumar en terrazas y limitar a seis personas las reuniones en el ámbito privado son para toda la Comunidad
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Terraza zamora


El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy la orden que limita la movilidad y aforos en lugares de culto, ocio y restauración, desde las 00.00 horas del 17 de octubre y durante catorce días, para los más de 144.000vecinos de la ciudad de Salamanca para contener la expansión del virus.


En la misma orden, se recuerda que la prohibición de consumo en las barras de bares, restaurantes y cafeterías, de fumar en las terrazas y de limitar a seis personas las reuniones en el ámbito privado son medidas para toda la Comunidad Autónoma.


La orden se ampara en la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, que establece nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y salida en municipios, limitación a seis personas en la participación de agrupaciones y limitaciones de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades en ámbitos, que deberán adoptarse en aquellos municipio de más de 100.000 habitantes.


En tal sentido, se refiere a incidencias superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes (salvo en los supuestos en que un porcentaje muy significativo de estos casos estén asociados a brotes bien identificados y controlados), con un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10 porciento y en los que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 por ciento de la dotación habitual.


Así, se restringe la entrada y salida de personas en el municipio de Salamanca, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales o asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.


La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.


Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.


Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores.


Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.


No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.


Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.