El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador, en su artículo 6 establece la definición de pyme innovadora.
La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio, regula la obtención del sello de Pyme innovadora y el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
Procedimiento de inscripción en el registro
El Registro público de PYMES innovadoras es totalmente telemático, la inscripción se realiza a través de la página Web, sin coste para las empresas.
Se considerará que una PYME es innovadora cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:
Aquellas pymes que entiendan reúnen los requisitos para estar en el Registro público de pymes innovadoras y no se encuentren en las listas publicadas podrán solicitar integrarse en el mismo mediante la correspondiente Solicitud de alta como Pyme innovadora, aportando la documentación (pdf) que acredite que cumplen alguno de los requisitos establecidos en la Orden Ministerial ECC/1087/2015 de 5 de junio.