Todo lo que necesitas saber sobre las Pymes innovadoras

​El sello pyme innovadora es una herramienta reconocida por el Ministerio que premia a las empresas que apuestan por la I+D+i con beneficios fiscales en el impuesto de sociedades, ya que certifican las actividades y proyectos que desarrollan como “innovación”
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Pyme



El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador, en su artículo 6 establece la definición de pyme innovadora.

La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio, regula la obtención del sello de Pyme innovadora y el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

Procedimiento de inscripción en el registro

El Registro público de PYMES innovadoras es totalmente telemático, la inscripción se realiza a través de la página Web, sin coste para las empresas.

Se considerará que una PYME es innovadora cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

  • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
  • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  • Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

  • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
  • Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:

  • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».


Aquellas pymes que entiendan reúnen los requisitos para estar en el Registro público de  pymes innovadoras y no se encuentren en las listas publicadas podrán  solicitar integrarse en el mismo mediante la correspondiente Solicitud de alta como Pyme innovadora, aportando la documentación (pdf) que acredite que cumplen alguno de los requisitos establecidos en la Orden Ministerial ECC/1087/2015 de 5 de junio.