Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo
y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta
Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, el Decreto 8/2022, de
5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria,
Comercio y Empleo, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción
dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario
de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026.
Se ha dado traslado en consulta previa al Consejo Regional de Trabajo de Castilla
y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Industria,
Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29
de mayo de 2025
DISPONE
Artículo único: Fiestas laborales.
1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León para el año 2026 serán las siguientes:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 2 de abril, Jueves Santo.
– 3 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que
habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a
propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos.