Ya se conocen las fiestas laborales en la Comunidad de Castilla y León para el año 2026

​Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo
|

Empresa


Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo

y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta

Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración

del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, el Decreto 8/2022, de

5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria,

Comercio y Empleo, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de

octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre

regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción

dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario

de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026.

Se ha dado traslado en consulta previa al Consejo Regional de Trabajo de Castilla

y León.


En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Industria,

Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29

de mayo de 2025


DISPONE

Artículo único: Fiestas laborales.

1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la

Comunidad de Castilla y León para el año 2026 serán las siguientes:

– 1 de enero, Año Nuevo.

– 6 de enero, Epifanía del Señor.

– 2 de abril, Jueves Santo.

– 3 de abril, Viernes Santo.

– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 

– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

– 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes.

– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes.

– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

– 25 de diciembre, Natividad del Señor. 


Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que

habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a

propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46

del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo,

jornadas especiales y descansos.