Los propietarios de solares en Zamora obligados a limpiarlos en el plazo máximo de un mes

​El incumplimiento podrá conllevar una sanción de 1.000€ a 10.000€
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Ayuntamiento de Zamora


El ayuntamiento de Zamora a través de un Bando del alcalde Francisco Guarido informa que,


Son conocidos los problemas que todos los años genera en la ciudad la

existencia de abundante vegetación y vertidos de residuos en algunos solares y

terrenos vacantes de edificación del municipio, con consecuencias negativas

para la salubridad y el medio ambiente, afectando además al ornato público y,

en ocasiones, constituyendo un serio peligro de incendio.


A pesar de que desde el Servicio Municipal de Urbanismo se actúa todo

el año dictando las correspondientes órdenes de ejecución para obligar a los

propietarios de esos terrenos a su limpieza, en esta época del año y habida

cuenta del impacto del cambio climático en la ciudad de Zamora, una de cuyas

consecuencias es la existencia de temperaturas extremas y olas de calor o las

lluvias torrenciales e inundaciones, se hace más necesario actuar de forma

inmediata sobre aquellos terrenos que no presenten un adecuado estado de

conservación, en beneficio de toda la ciudad.


El artículo 8.1.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla

y León dispone la obligación de todo propietario de terrenos de conservarlos en

condiciones de seguridad, salubridad y ornato público ejecutando los trabajos

necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones o para

reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.


Esta obligación legal de limpieza y mantenimiento de los solares y

terrenos vacantes de edificación se concreta en la obligación para su propietario

de mantenerlos libres de broza, de desechos y de residuos y en las debidas

condiciones de seguridad, salubridad y ornato 


Por ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.e)

de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO:


PRIMERO.- Requerir a los propietarios de solares urbanos y terrenos

vacantes de edificación para que en el plazo máximo de un mes, contado a

partir de la fecha de publicación de este Bando, procedan a su desbroce y

limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y

ornato público.


SEGUNDO.- Advertir a dichos propietarios que caso de incumplimiento

de esta obligación legal, el Ayuntamiento, previo trámite del correspondiente

procedimiento de ejecución subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos

que así lo precisen, con gastos a costa de los propietarios y ello con

independencia de la imposición de las sanciones que correspondan como

consecuencia de la comisión de una infracción urbanística para la que la

normativa vigente prevé una sanción de multa de 1.000€ a 10.000€.