El ayuntamiento de Zamora a través de un Bando del alcalde Francisco Guarido informa que,
Son conocidos los problemas que todos los años genera en la ciudad la
existencia de abundante vegetación y vertidos de residuos en algunos solares y
terrenos vacantes de edificación del municipio, con consecuencias negativas
para la salubridad y el medio ambiente, afectando además al ornato público y,
en ocasiones, constituyendo un serio peligro de incendio.
A pesar de que desde el Servicio Municipal de Urbanismo se actúa todo
el año dictando las correspondientes órdenes de ejecución para obligar a los
propietarios de esos terrenos a su limpieza, en esta época del año y habida
cuenta del impacto del cambio climático en la ciudad de Zamora, una de cuyas
consecuencias es la existencia de temperaturas extremas y olas de calor o las
lluvias torrenciales e inundaciones, se hace más necesario actuar de forma
inmediata sobre aquellos terrenos que no presenten un adecuado estado de
conservación, en beneficio de toda la ciudad.
El artículo 8.1.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla
y León dispone la obligación de todo propietario de terrenos de conservarlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público ejecutando los trabajos
necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones o para
reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.
Esta obligación legal de limpieza y mantenimiento de los solares y
terrenos vacantes de edificación se concreta en la obligación para su propietario
de mantenerlos libres de broza, de desechos y de residuos y en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato
Por ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.e)
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO:
PRIMERO.- Requerir a los propietarios de solares urbanos y terrenos
vacantes de edificación para que en el plazo máximo de un mes, contado a
partir de la fecha de publicación de este Bando, procedan a su desbroce y
limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y
ornato público.
SEGUNDO.- Advertir a dichos propietarios que caso de incumplimiento
de esta obligación legal, el Ayuntamiento, previo trámite del correspondiente
procedimiento de ejecución subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos
que así lo precisen, con gastos a costa de los propietarios y ello con
independencia de la imposición de las sanciones que correspondan como
consecuencia de la comisión de una infracción urbanística para la que la
normativa vigente prevé una sanción de multa de 1.000€ a 10.000€.