Con fecha del pasado miércoles 16 de abril el Juzgado de lo Contencioso nº 1 resuelve la petición de medidas cautelares solicitadas el Martes Santo por el Sindicato Profesional de la Policía, sobre la anulación de efectos de los decretos de Alcaldía referidos a las horas extraordinarias a realizar por la policía local el jueves, viernes, sábado y domingo de la Semana Santa de Zamora.
El Auto que se acompaña resuelve no tener en cuenta lo solicitado por la policía y mantiene los efectos de los decretos para los cuatro días de la Semana Santa.
La argumentación del Sindicato de la Policía mantiene que el cuadrante realizado para todo el año por la Jefatura de la Policía no tiene en cuenta las horas que deben realizarse durante toda la Semana Santa, y sólo tiene en cuenta parte de los servicios, lo que obliga a realizar un número de horas extraordinarias que distorsiona la vida ordinaria y conciliación personal de los trabajadores policías.
En concreto resume de esta manera su petición el Sindicato a través de su su letrada Dª Inmaculada…..: “Y estas circunstancias concurren el caso que nos ocupa, ya que a los perjudicados (agentes de la policía local de Zamora) se les obliga a realizar unas horas extraordinarias “habituales” que pudieron preverse, pactarse e incluirse en el calendario anual, ya que el periodo de Semana Santa no es una situación “imprevista”, tal y como la denominan estos Decretos, y así asegurarse la cobertura de los servicios mínimos respetando el sistema de turnos de trabajo dentro de su jornada ordinaria.”
La Concejalía de Personal siempre propuso este criterio; es decir, que el cuadrante tuviera en cuenta los periodos previstos que requieran mayor actividad profesional, como la Semana Santa y otras festividades y eventos que se repiten en el calendario. Algo que fue rechazado por el Sindicato Profesional de Policías que ahora, en clara contradicción, aduce en su defensa.
El Auto es claro al respecto, ya que resuelve:
1) “(...) que nos encontramos ante festividades de particular trascendencia para la localidad de Zamora, con acreditada afluencia de muchísimas personas y que requieren una particular garantía de buen funcionamiento del servicio público (en este caso de la Policía Municipal de la localidad). Sin contar con otros datos que los ofrecidos en el propio escrito de interposición del recurso y de solicitud de medida cautelar, entendemos que, aun cuando pudiera comprometerse la efectividad o virtualidad de la finalidad perseguida con la interposición de éste, PUDIERAN QUEDAR COMPROMETIDOS O PUDIERA PRODUCIRSE UNA PERTURBACIÓN GRAVE DE LOS INTERESES GENERALES, que deben también tutelarse en el presente caso”
2) “(…) Con absoluto respeto a los argumentos ofrecidos por la parte recurrente, nos encontramos ante una petición cautelar realizada el día inmediatamente anterior a la fecha programada para la efectividad de la resolución administrativa que se impugna; nos encontramos ante un ‘debate procesal de todo o de nada’ . “(…) Somos conscientes de que la petición cautelar formulada se contrae a dejar en suspenso la posible prestación de un servicio los días 18, 19 y 20 de abril de 2.025, festividades inmediatamente posteriores al día de la fecha en que se redacta la presente resolución.”
3) “NO HA LUGAR A ADOPTAR LA MEDIDA CAUTELARÍSIMA solicitada por la Letrada Dña. Inmaculada …….. en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL EN ZAMORA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS MUNICIPALES EN CASTILLA Y LEÓN (SPPM -CyL)”
Desde la Concejalía de Personal se aclara, además, que no es posible la negativa a realizar horas extraordinarias sin justificación, puesto que en el Acuerdo para la Mejora de la Regulación de las Condiciones Laborales del Servicio Público de Policía Municipal. (BOP de Zamora num. 140 de 13/12/2017), se recoge: “Los empleados públicos que deseen ser incluidos en la bolsa de servicios extraordinarios deberán inscribirse a tal efecto mediante comunicación escrita a la jefatura del cuerpo. La inscripción a tal bolsa será, obligatoriamente, anual e irá del 1 de enero a 31 de diciembre y los escritos deberán ser entregados antes del 15 de diciembre”. Cuestión reconocida por el propio Sindicato Profesional de la Policía en su demanda en el Juzgado.
La Concejalía de Personal seguirá negociando para llegar a un acuerdo, pero entiende que lo planteado por el Sindicato de Policías más bien tiene que ver con la gestión del propio Servicio de Policía en cuanto a tener en cuenta en el cuadrante anual los periodos de más actividad como son las fiestas, y poco tienen que ver con el Servicio de Personal que solo debe resolver sobre los turnos (ya se propusieron dos tal y como la policía municipal demandaba), y con las horas extras sobre las cuales ya se ha dicho por activa y por pasiva que se atenderán todas las necesarias para prestar el servicio que sean propuestas por la Jefatura de Policía.