FACUA Castilla y León se ha dirigido a los ayuntamientos de las localidades de Maderuelo (Segovia), Villamandos (León), Villarcayo (Burgos) y Hoyo de Pinares (Ávila) para que modifiquen sus ordenanzas y acaben con la discriminación en sus tasas de cementerios, que mantienen precios diferentes en función de si el usuario está empadronado o no en el municipio.
El Procurador del Común considera el principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos municipales para todos los que reciben las mismas prestaciones (modulado, en su caso, por el principio de capacidad económica), y sometida la determinación de los beneficios fiscales, bonificaciones y exenciones a lo que expresamente prevean las normas con rango de ley. Por lo tanto, mantener la diferenciación de cuotas tributarias o precios públicos en ordenanzas municipales sobre la base del empadronamiento no se ajusta a las previsiones legales, pues implica la lesión del contenido esencial del derecho de igualdad.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 1065/2023, de 20 de julio, en la que señala que «un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas».
FACUA Castilla y León avisa de que gravar la prestación de un servicio público únicamente en función de si el usuario está empadronado o no en el municipio supone una clara vulneración de la ciudadanía. Por ello, ha pedido a estos cuatro municipios castellanoleoneses que modifiquen sus ordenanzas municipales para acabar con la discriminación en sus respectivas tasas de cementerios.