Absuelven a tres personas de un delito de fraude a la Seguridad Social en Zamora

Se pedían cuatro años de cárcel y una multa de más de 7,4 millones de euros.
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Audienciazamora


La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a dos mujeres y a un hombre, administradores o apoderados de sendas empresas, de un delito de fraude a la Seguridad Social por el que el Ministerio Fiscal pedía cuatro años de cárcel para cada una de ellas, así como más de 7,4 millones de euros de multa.


Una de las sociedades, para la fabricación de material eléctrico y compraventa de material radioeléctrico y electrónico, se constituyó en septiembre de 1996, con el acusado como administrador único y la causada, como apoderada. La otra, con el mismo objeto que la primera, fue constituida en noviembre de 2003, con la misma acusada como administradora única y el acusado, como apoderado.


La tercera empresa en cuestión, con otra mujer como administradora única y el objeto social de importación y exportación de mercaderías, instrumentos y máquinas eléctricas, electrónicas e informáticas, fue creada en abril de 2005.


Desde 2013 hasta 2017 se dejaron de ingresar cuotas a la Seguridad Social por importe de casi 2,3 millones de euros, correspondientes a la primera empresa mencionada; casi 187.000 euros, a la segunda, y 20.500 euros, a la tercera. La Tesorería General de la Seguridad Social hizo la correspondiente reclamación por las cantidades no abonadas por los acusados.


“La acusación del Ministerio Público describe los hechos señalando que los acusados, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito e incorporarlo a su patrimonio, fueron creando un entramado empresarial que se sucedía en el tiempo, conformado por las sociedades mencionadas, que interponían de forma abusiva para dificultar y dilatar los procedimientos recaudatorios de las cuotas debidas a la Seguridad Social”, según recoge la sentencia.


“Dicha descripción de lo sucedido según el Ministerio Público no es bastante para poder integrar el tipo penal objeto de acusación, pues el relato de hechos contenidos en dicho escrito omite citar expresa y pormenorizadamente las conductas puestas en marcha por los acusados para llegar a realizar las anteriores afirmaciones”, añade.


De esta forma, la sentencia habla de “falta de concreción” en el escrito de la acusación del Ministerio Fiscal por lo que se refiere a los hechos necesarios para integrar el tipo penal. “La existencia de la defraudación a que se refiere debe concretarse a las entidades y hechos concretos que conduzcan a dicha afirmación, extremos que han sido obviados en el escrito del Ministerio Público”, indica la sentencia.


“Por ello, y no pudiendo, a la vista de dichos hechos conformar el delito de que se trata y las conductas realizadas por los acusados, toda vez que no basta la acreditación de la deuda mantenida con la Seguridad Social y el impago, no cabe sino el dictado de sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables”, concluye.