Absuelto un hombre en Salamanca por el que el fiscal pedía 11 años de cárcel por agredir sexualmente a su hija menor de edad

​La sentencia afirma que los hechos de los que se le acusaban no han podido quedar probados.
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Audiencia provincial salamanca


La Audiencia Provincial de Salamanca absolvió a un hombre de un delito de agresión sexual prolongada en el tiempo a su hija menor de edad, por el que el fiscal pedía 11 años de cárcel. La sentencia, a la que tuvo acceso Ical, concluyó que los hechos de lo que se le acusaban no pudieron quedar probados. 


Los hechos se remontan a abril de 2021 cuando la joven, que entonces tenía 16 años, denunció junto a su madre a su progenitor, acusándole de realizar tocamientos en sus partes íntimas cuando ella tenía ocho años por las noches, mientras él se masturbaba, y que los episodios se realizaron durante un año varias veces a la semana. Además, la denuncia recogió que, en una ocasión, llegó a penetrar vaginalmente a la joven y, después de ello, siguió realizándole tocamientos durante otro año. 


Debido a estas declaraciones, el hombre fue detenido y pasó a disposición judicial, donde negó todos los hechos que se le imputaban, permaneciendo en prisión provisional comunicada y sin fianza hasta el 14 de abril de 2022. 


Según recoge la sentencia, la denuncia fue interpuesta después de que la madre, quien sufrió abusos en su infancia, preguntase de manera repetida si su padre le había realizado algún tocamiento. En el último año, la hija habría tenido una mala relación con el progenitor, atribuida a que el acusado” bebía mucho” y la joven presenciaba las peleas que tenían con su cónyuge.


El texto de la sentencia recogió que no quedó probado que el procesado mayor de edad y sin antecedentes penales, que compartía domicilio familiar hasta la fecha de su detención por los hechos enjuiciados con la madre, la menor y otros dos hijos, “haya efectuado alguno de los tocamientos denunciados de manera prolongada en el tiempo, en las partes íntimas (vagina y pechos) a su hija ni que le haya penetrado vaginalmente". 


La sentencia afirmó que la ausencia de pruebas recayó en que “no han presentado historia clínica, ni acreditadas lesiones físicas ni síntomas”, respecto a unos hechos que “no han interferido ni en las relaciones sexuales libremente consentidas ni en las relaciones con su progenitor”. 


Además, señalaron que las declaraciones por parte de la joven fueron contradictorias, mientras que las del acusado “fueron las mismas en el juicio presentadas ante la policía y en sede judicial”. Con ello, no cuadrarían ni las horas a las que tenían lugar los hechos, ni los momentos, debido a que la abuela paterna se encontraba viviendo en el domicilio en el momento de los hechos, “circunstancia que nos lleva a dudar de su verisimilitud”, apuntaron.