El TSJCyL rebaja la pena de 6 a 5 años de cárcel a un vallisoletano por tenencia y distribución de pornografía infantil de extrema dureza

Alude a que en la sentencia de la Audiencia de Valladolid no se aporta ningún razonamiento expreso a la hora de justificar la pena privativa de libertad en tiempo de seis años
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acordó hoy rebajar la pena de seis años de prisión a cinco a un hombre, vecino de Valladolid, condenado por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil.


La Audiencia de Valladolid impuso la pena de seis años de cárcel a este pedófilo, ante la cual la defensa presentó un recurso de apelación que el TSJCyL tuvo en cuenta parcialmente. Argumenta para reducir la pena, que la Audiencia impuso la pena en seis años proporcionando como único argumento el hecho de que concurre una circunstancia atenuante. La Sala indica que el caso tardó en dirimirse durante un período de tiempo considerable -el invertido en la realización del informe pericial-,  y agrega que el procedimiento estuvo paralizado por un tiempo de más de cuatro años.


Al respecto, determina que en la sentencia no se aporta ningún razonamiento expreso a la hora de justificar la pena privativa de libertad en tiempo de seis años, por lo que procede es reducirla al mínimo legalmente establecido, esto es, cinco años y un día.


“Es cierto que no existe un derecho a la pena mínima, ni que éste sea un aspecto del principio de la ley penal más favorable. La pena que corresponderá es la que proceda de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 61 y ss. del Código Penal, y además respetando el principio de proporcionalidad”, indicó.


Este hombre fue condenado por almacenar en sus discos duros pornografía infantil de extrema dureza. Además de la prisión la sentencia incluía otras penas, que sí han sido ratificadas por el TSJCyL, como la  inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y personas con discapacidad por un tiempo de diez años; y la libertad vigilada durante años con la prohibición de ejercicio de cualquier actividad onerosa o lucrativa relativa a menores de edad o en centro de menores.


Además, se le obliga a la realización de un curso de educación sexual y se le condena igualmente al acusado al pago de las costas procesales causadas. 


Contra la sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes a la de la notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.