¿Cuáles son las novedades de la Declaración de la Renta de 2021?

Los plazos son diferentes según la forma de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ¿Qué pasa con las criptomonedas, con las ayudas a los afectados por el volcán de La Palma o con las deducciones por la mejora de la eficiencia energética? Lo contamos.
|

Agencia Tributaria


Desde el 6 de abril se ha podido presentar la Declaración de modo online a través de la web de la Agencia Tributaria. Mientras, quienes se decanten por hacerlo de manera telefónica han tenido que esperar hasta el 5 de mayo, aunque dos días antes, el 3, estaba disponible la cita previa del Plan ‘Le llamamos’. La AEAT llamará al contribuyente previa solicitud de cita. Se puede concertar por: Internet, APP o Teléfono. Si lo que pretendes es presentarla de forma presencial, has de hacerlo a partid del 1 de junio (a partir del 26 de mayo se puede solicitar cita previa para la confección de declaraciones de la renta de manera presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras.


Hay que saber también que el último día de plazo es el 30 de junio. Eso sí, excepto para aquellos cuyo resultado sea a ingresar. En estos casos, los contribuyentes pertenecientes a este grupo tienen de plazo hasta el día 27 de junio. Por otro lado, hay que recordar también otra fecha: el 7 de noviembre. Se trata de la fecha límite para realizar el segundo pago en caso de solicitar pago fraccionado en una Declaración con resultado a pagar.


La información en cuanto a tramos está clara. Veamos ahora las novedades en diferentes apartados. Tras consultar el manual práctico oficial, se perciben estas en la declaración perteneciente a este 2021. Comenzamos por los nuevos tramos de gravamen en la renta general y renta del ahorro. En este vaso, veremos, un aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000€, hasta el 47% (antes del 45%). Mientras, a las rentas de capital y ahorro a partir de 200.000€, se las empezará a aplicar un porcentaje del 26% en lugar del 23%.


APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES


¿Qué hay de las aportaciones a planes de pensiones? Se reducen de 2.000 euros a 1.500 euros las aportaciones personales a planes de pensiones con bonificaciones fiscales. El límite máximo conjunto de los planes de pensiones, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas percibidas individualmente durante el año. En cualquier caso, no podrán exceder los 10.000 euros de forma conjunta. Por otro lado, 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.500€ si proceden de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado las contribuciones empresariales por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).


OTRAS CURIOSIDADES


En otro orden de cosas, será obligatorio informar sobre las criptomonedas que se tengan y de cualquier operación que se realice con ellas desde el 11 de julio de 2021. Es decir, no la compra en sí, sino los beneficios o las pérdidas obtenidas cuando se hayan vendido o cambiado por otros activos. Las ganancias deben declararse en la casilla 389 “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”; las pérdidas en la casilla 1626 y siguientes. También hacemos alusión a las ayudas recibidas por el volcán La Palma, que quedan exentas del impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Además, este año se pueden aplicar deducciones por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y que hayan mejorado o vayan a mejorar la eficiencia energética de la vivienda Los porcentajes a deducir son los siguientes. Deducción del 20% en obras que se realicen entre el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 cuyo fin sea reducir, al menos en un 7%, la demanda de calefacción y refrigeración habitual de la vivienda, aspecto que se acredita a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda. La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales. Por otro lado, deducción del 40% en obras que se realicen en el mismo período de tiempo que la anterior pero que, en esta ocasión, haya una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, lo que se acreditará también mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda. La base máxima de deducción será de 7.500 euros anuales.


Por último, deducción del 60% en obras que se realicen entre el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2023 (un año más de plazo que en los supuestos anteriores). La reducción del consumo de energía primaria no renovable debe ser de un 30% como mínimo; o bien, una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales.


Y por último, ¿quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta? En primer lugar, los trabajadores o autónomos cuyo sueldo anual haya sido inferior a 22.000 euros/brutos y siempre que ese dinero proceda de un solo pagador. También, los trabajadores o autónomos que hayan tenido en 2021 más de un pagador pero su sueldo anual no haya superado los 14.000 euros/brutos. En tercer lugar, los trabajadores que hayan tenido varios pagadores (se incluye lo que hayan estado en un ERTE) y la suma de todos ellos no supere los 1.500 euros/brutos. En cuarto lugar, aquellos cuyas ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros brutos anuales. En último lugar, aquellos que hayan sufrido pérdidas patrimoniales de más de 500 euros.