El TSJCyL rechaza la medida cautelar solicitada por Hostelería Valladolid contra las medidas COVID de la Junta

El alto tribunal autonómico entiende que el perjuicio económico es "reparable" pero no el daño a la salud.

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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) rechaza la adopción de la medida cautelar solicitada por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid contra el acuerdo de la Junta de 26 de agosto por el que se mantuvieron las medidas de salud pública de contención del COVID-19 en la Comunidad


El TSJCyL ratifica el auto de 6 de septiembre de 2021 en el que se acordó no haber lugar a la adopción de la medida cautelarísima solicitada por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid y ordenaba oír a la Administración demandada para que alegara lo que estimara oportuno sobre la medida cautelar ordinaria en el plazo de 1 día.


Por escrito de alegaciones de fecha 7 de septiembre de 2021 el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la representación y defensa que le es propia de la Consejería de Economía y Hacienda, solicitó se dictara Auto por el que se declarara no ser procedente la medida cautelar solicitada, con expresa condena en costas a la parte actora.


RECURSO DE REPOSICIÓN

Según el auto del alto tribunal autonómico, no se imponen consta pero se recuerda que contra el mismo cabe recurso de reposición ante esa misma Sala en el plazo de 5 días. El TSJ sostiene que el daño económico al que alude la Hostelería de Valladolid por prohibir el consumo en barra en los interiores y la reducción del aforo es "claramente reparable, mientras que no lo es el daño que se produce a la salud.