Abogados Cristianos solicita a la justicia que levante la prohibición de la Junta de Castilla y León de celebrar procesiones

Aseguran que “no es la primera vez que Mañueco arremete contra los cristianos con la excusa del virus".

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Procesion virgen yermo 2016 52 g


La Asociación Española de Abogados Cristianos solicita a la justicia que levante la prohibición de la Junta de Castilla y León de celebrar procesiones de la forma tradicional. La organización de juristas solicita medidas cautelarísimas ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el marco de un recurso contencioso contra la orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas especiales para la contención del Covid-19.


La organización de juristas lo argumenta en su escrito al juez afirmando que “no se entiende que, una procesión -manifestación pública de fe- no pueda llevarse a cabo mientras que cualquier otro tipo de manifestaciones, las cuales implican incluso más concentración y reunión de personas en lugares de tránsito público, se estén celebrando desde hace ya un tiempo”.


"Un día como hoy, a cientos de cristianos se nos ha prohibido celebrar procesiones en honor a los patronos de nuestras localidades, mientras se han permitido otros eventos multitudinarios, como manifestaciones organizadas por sindicatos. Esto supone una clara discriminación de los católicos”, precisa la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos.


"CONTRA LOS CRISTIANOS"

Recuerda que no es la primera vez que el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y el vicepresidente, Francisco Igea, "arremeten contra los cristianos con la excusa del virus". "Ya el Tribunal Supremo, bajo petición de Abogados Cristianos, tuvo que suspender la limitación de aforo en templos impuesta por la Junta; a eso habría que añadir el desalojo de iglesias durante la pandemia o la sanción al sacerdote de San Benito en Valladolid”.


En el recurso contencioso, Abogados Cristianos defiende además que “la Junta de Castilla y León se ha extralimitado en sus funciones ya que, toda intromisión en un derecho fundamental -en el presente caso, la libertad religiosa- necesita desarrollarse por ley orgánica y, las limitaciones al mismo no podrán afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa de las hermandades y cofradías”.