Ratifican once años de cárcel contra un vecino de Golmayo que agredió a su pareja y quemó la vivienda en la que vivían con los perros dentro

La mujer fue condenada por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, que condenó a un hombre a once años y tres meses de prisión por los delitos de incendio, malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, maltrato animal e injurias; y a su pareja a tres meses de prisión por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica. 


LOS HECHOS

Los hechos probados, según la sentencia, ocurrieron en julio de 2019. La pareja residente en Golmayo (Soria), había roto y reanudado la relación en numerosas ocasiones y compartían un piso alquilado que él había abandonado pero del cual tenía llaves. Una tarde, tras llegar la chica de un concierto, el le agredió, insultó y vejó, tras lo cual ella intentó salir de casa saltando una valla y cuando él intentó impedírselo, le propinó una patada.


Tras lograr huir, según el relato de la sentencia, el hombre encendió la vitrocerámica con dos sartenes con aceite y dejó los dos perros que la pareja poseía encerrados, tras lo cual abandonó la vivienda, que ardió y provocó la muerte de los dos animales.´


En la sentencia también queda probado que él insultó a su pareja en la terraza de una localidad, tal y como atestiguaron varios testigos y que la relación entre ambos no era sana.


Contra la resolución de la Audiencia Provincial se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado en el que alegó, como motivos de impugnación, los de error en la valoración de la prueba e infracción del artículo por la no aplicación de la presunción de inocencia, por lo que solicitó la revocación parcial de la sentencia. Pidió la absolución de de todos los delitos por los que fue condenado, o subsidiariamente que se le condenará solo como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer y que a su expareja se le condenara como autora de un delito de maltrato de obra sin apreciar la eximente de legítima defensa, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia.


Por su parte, la víctima alegó los motivos de error en la valoración de la prueba, así como error jurídico en la calificación jurídica y en la determinación de la pena en cuanto a los delitos de incendio y de maltrato de animales, y exigía que se aumenten las penas impuestas y una indemnización de 20.000 euros en vez de los 3.300 fijados por los daños físicos y morales causados.


La Sala del TSJCyL ratificó la sentencia de la Audiencia y determinó que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.