Los hechos se remontan al pasado 10 de mayo de 2017 cuando uno de los condenados y la persona que resultó fallecida se desplazaron hasta las ferias de Cabrillas para incendiar la caravana propiedad del otro condenado. Por esta razón, a él se le considera culpable como inductor de la comisión del delito. Su intención con el encargo era cobrar la indemnización del seguro aunque, finalmente, no reclamó por lo que la Sala descartó su culpabilidad en la tentativa de estafa.
Según recoge la sentencia a la que tuvo acceso la Agencia Ical, ambos hombres rociaron el remolque con productos inflamables y lo prendieron fuego. Al hacerlo, la liberación de gases desencadenó una deflagración que hizo estallar la puerta tras la que se encontraba el ahora fallecido. Los impactos provocaron su muerte casi al instante y al caer, ya prácticamente cadáver, se vio envuelto en las llamas y su cuerpo quedó carbonizado, tal y como apunta el documento.
El alto tribunal, en su escrito, consideró responsable de la imprudencia con riesgo para la vida al propio fallecido, por lo que exoneró del delito de homicidio imprudente por imprudencia grave a los dos acusados y les condenó únicamente a un año y ocho meses de prisión por un delito de incendio en bienes propios, mientras la acusación reclamaba penas superiores a la docena de años.